AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Fecha: 05-Nov-2021
Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
"Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
"El tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso."
29. No es la primera vez que esta Primera Sala analiza la regularidad constitucional del precepto impugnado, pues al resolver el amparo directo en revisión 2666/2020,(18) esta Primera Sala determinó que el precepto impugnado no es violatorio de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, aunado a que es una medida razonable y cumple con un recurso efectivo.
30. El análisis efectuado en dicho precedente servirá como base para el estudio de este asunto, pues identifica distintos factores relacionados con la razonabilidad del contenido del artículo impugnado, en vinculación con los principios del sistema que sienta las bases para poder establecer si dicho precepto es o no violatorio de los derechos que señala el recurrente.
31. Por ello, el desarrollo analítico que seguirá ese asunto consistirá en abordar los siguientes temas: (A) doctrina de esta Primera Sala sobre la razonabilidad del contenido del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y (B) examen constitucional de ese precepto a la luz del derecho de toda persona a ser juzgada en audiencia pública previa citación de las partes y a contar con un recurso efectivo.
A) Doctrina constitucional de esta Primera Sala sobre la razonabilidad del contenido del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales
32. Como apuntamos, esta Primera Sala al resolver el mencionado amparo directo en revisión 2666/2020, examinó la regularidad constitucional del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Al respecto, precisó que se encuentra en el título XII, sobre "Recursos", capítulo II "Recursos en particular", apartado II "Trámite de apelación" que comprende del artículo 471 al 484 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
33. Asimismo, se indicó que dicho artículo mantiene como título: "emplazamiento a las otras partes", y establece la llamada "audiencia de alegatos aclaratorios sobre los agravios". Importa aclarar que esta audiencia no debe confundirse con la prevista en el artículo 478 del propio ordenamiento legal,(19) en cuanto éste señala que la sentencia que resuelva el recurso de apelación podrá ser dictada en audiencia, entre otro supuesto.
34. En efecto, la literalidad del artículo 476 impugnado, leído junto con el contenido del último párrafo del artículo 471 del propio código procesal,(20) el cual señala que al contestar o al adherirse al recurso de apelación, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de Apelación, permite considerar que la intención del legislador fue establecer el derecho a las partes para que, a su potestad, sean escuchadas oral y públicamente en una audiencia por el tribunal de alzada, de ahí que el objeto de esta última es distinto al señalado por el citado artículo 478.
35. El numeral 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un ejemplo de que, para la instauración del indicado proceso penal acusatorio y oral, el Poder Reformador de la Constitución General eligió lo que esta Primera Sala ha identificado como una "metodología de audiencias",(21) cuyo esquema permite a las partes formular oralmente sus argumentos y debatir los ajenos, obligando al juzgador o tribunal a resolver públicamente lo conducente, de manera concentrada y continua.
36. El precedente de referencia distinguió dos supuestos para llevar a cabo la audiencia de aclaración de alegatos conforme a la redacción de ese precepto:
a) Cuando las partes, a petición propia, necesiten exponer de forma oral alegatos aclaratorios respecto de los agravios planteados. Esta petición se hace dentro del propio escrito de interposición, en la contestación, o bien en el escrito de adhesión; y,
b) Cuando el Tribunal de Apelación lo estime pertinente. La audiencia se deberá convocar para llevarse a cabo dentro de los cincos días después de admitido el recurso y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
37. Con base en lo anterior, esta Primera Sala consideró que el precepto combatido que prevé la audiencia de aclaración de alegatos sobre los agravios hechos valer por escrito en el recurso de apelación, no transgrede los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, pues dicha audiencia se debe llevar cabo:
- I Antecedentes
- En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- El Tratamiento Efectuado Por El Tribunal Colegiado Es Combatido En El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Homicidio Calificado
- Artículo Lesión Como Causa De Homicidio
- Artículo Circunstancias Calificativas
- I Existe Ventaja
- I La Víctima Y El Ofendido O
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Ídem Artículo Supra Cita
- Supra Cita