AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Fecha: 05-Nov-2021
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.
"La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
17. Acuerdo General Número 9/2015: "Segundo. Se entenderá que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando habiéndose surtido los requisitos del inciso a) del punto inmediato anterior, se advierta que aquélla dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
"También se considerará que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación."
18. Resuelto en sesión de 9 de junio de 2021. Aprobado por unanimidad de cinco votos de las Ministras Ana Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Hernández, quien expresó que se aparta de algunas consideraciones, así como de los Ministros Jorge Mario pardo Rebolledo, quien anunció voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- I Antecedentes
- En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- El Tratamiento Efectuado Por El Tribunal Colegiado Es Combatido En El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Homicidio Calificado
- Artículo Lesión Como Causa De Homicidio
- Artículo Circunstancias Calificativas
- I Existe Ventaja
- I La Víctima Y El Ofendido O
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Ídem Artículo Supra Cita
- Supra Cita