AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Fecha: 05-Nov-2021
I Antecedentes
1. Primero. Hechos. El veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, aproximadamente a las veintitrés horas, la víctima **********, conducía una camioneta ********** color ********** sobre la entrada al pueblo de **********, Michoacán. En dicho lugar fue interceptado por dos camionetas, la primera conducida por el señor **********, y la segunda, de color blanco, ocupada por dos personas. Inmediatamente, descendieron dos personas, una de cada vehículo, para subir al señor ********** a la camioneta de color rojo.
2. Posteriormente, estas personas se dirigieron con dirección a la población conocida como **********, por una brecha de terracería, en donde aproximadamente a ochocientos metros, detuvieron la marcha de las camionetas, bajaron al señor ********** y lo hincaron. El señor **********, quien portaba un rifle color negro en sus manos, le disparó al señor ********** y la otra persona que lo acompañaba, sacó un arma de fuego corta que traía fajada en la cintura y también disparó en contra de la víctima. El cuerpo sin vida del señor ********** fue abandonado sobre la carretera rumbo a **********.(1)
3. Segundo. Juicio de origen. En audiencia de doce de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Michoacán, Región Uruapan, dentro de la causa penal **********, dictó por mayoría de votos sentencia condenatoria en contra del señor ********** por el delito de homicidio calificado, en agravio del señor **********, previsto y sancionado por los artículos 117, 122 y 124, en relación con el artículo 135, fracción l, inciso b), del Código Penal del Estado de Michoacán vigente.(2)
4. Posteriormente, el veintiuno de septiembre de dos mil diecinueve, en audiencia de individualización de la pena, se le impuso al señor ********** una pena de ********** y se le condenó al pago de ********** por concepto de reparación del daño(3) en favor de las hermanas de la víctima mortal.
5. Tercero. Recurso de apelación. Inconformes con lo anterior, tanto el asesor jurídico, así como la defensora del señor ********** interpusieron recurso de apelación del cual conoció el tribunal de alzada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Se registró con el número **********.
6. Dicho recurso fue resuelto el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para que la condena a la reparación del daño sea en favor del menor hijo de la víctima, por ser su dependiente económico y heredero en términos de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Penal del Estado de Michoacán.(4)
7. Cuarto. Promoción de la demanda de amparo directo. En contra de la sentencia de apelación, el señor ********** en conjunto con su defensora ********** promovieron demanda de amparo directo, en la que en síntesis señalaron lo siguiente:
a) La sentencia modificada en apelación vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia en su vertiente de recurrir el fallo ante un Juez o tribunal superior, así como los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, convicción de culpabilidad y objeto del proceso, los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los artículos 1o., 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Federal, también en los preceptos 7, apartados 1 y 2, 8, numerales 1 y 2, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(5)
b) Es inconstitucional la sentencia dictada por el tribunal de alzada, en virtud de que viola en perjuicio del señor ********** el derecho fundamental a que toda persona imputada debe ser juzgada en audiencia pública por un tribunal competente de conformidad con el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales.(6)
Lo anterior, en razón de que no fue citado al desahogo de audiencia pública por dicho tribunal con el objeto de presentar alegatos aclaratorios de manera pública, contradictoria y oral. Apoyó sus argumentos en una tesis aislada emitida por un Tribunal Colegiado.(7)
c) Se vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que el tribunal de alzada no se pronunció de manera congruente y exhaustiva respecto de los agravios planteados.
d) Fue inobservado por parte del Tribunal de Enjuiciamiento y por el Tribunal de Apelación la intervención como parte ofendida de las testigos **********, ambas de apellido **********, quienes fueron representadas y adoctrinadas por asesores jurídicos en todas las etapas del procedimiento, lo que trascendió al resultado del fallo.
e) El tribunal de alzada vulneró el principio de exhaustividad que debe imperar en la sentencia puesto que no es claro al establecer los aspectos en los que se confirmaba la sentencia recurrida, debido a que sólo resuelve que se modifica el fallo en cuanto a la reparación del daño para que le corresponda al menor hijo de la víctima, sin precisar si se confirmaban los demás aspectos relacionados con la acreditación del delito.
f) Sostiene que la autoridad responsable sólo resolvió conforme al contenido en la resolución escrita y no observaron las videograbaciones del juicio para poder establecer si la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Enjuiciamiento se ajustó a la sana crítica, las máximas de la experiencia y los principios de la lógica.
g) Se vulneró el principio de presunción de inocencia, ya que la Ministerio Público ni los asesores jurídicos aportaron material probatorio válido y suficiente para demostrar la culpabilidad del señor ********** en la comisión del delito.
h) Se condenó al señor **********, con apoyo en dos testimoniales falsas y pruebas confeccionadas por el personal de investigación. El tribunal de alzada soslayó una revisión para verificar si en el caso existía prueba de cargo suficiente, así como para observar si las pruebas fueron desahogadas y valoradas racionalmente por el Tribunal de Enjuiciamiento, por lo que se vulneró el derecho fundamental a gozar de un recurso integral y efectivo.
Apoyó sus argumentos en la tesis aislada: 1a. CVI/2019 (10a.), de esta Primera Sala, de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 468, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL PREVER QUE SERÁ APELABLE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN RELACIÓN CON AQUELLAS CONSIDERACIONES ‘DISTINTAS A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO COMPROMETAN EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN’, VIOLA EL DERECHO A CONTAR CON UN RECURSO EFECTIVO."(8)
i) En el acto reclamado se debió suplir la deficiencia de la queja al considerar que los agravios de la defensa eran insuficientes y omisos, toda vez que en el caso se vulneraron los derechos fundamentales de presunción de inocencia, recurso efectivo y valoración de la prueba. Sustentó su planteamiento en la jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LAS SALAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REPARAR OFICIOSAMENTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO."(9)
j) La información aportada por las hermanas ********** es incongruente y fuera de toda lógica, asimismo, el Ministerio Público para su confirmación no aplicó ninguna prueba pericial-científica. Las testimoniales que utilizó para corroborar dicha información son contradictorias, así como el informe del policía de investigación, que al momento de que la defensa realizó el ejercicio para evidenciar contradicción, éste reconoció que había aportado más información y distintas circunstancias de las que obraban en el reporte.
k) Contrario a lo sostenido por el Tribunal de Apelación, los informes emitidos por los agentes de policía de investigación, además de carecer de objetividad no son veraces y se contradicen entre sí, como lo señalado por las hermanas **********. Se omitió información relevante que derivó en una imposibilidad de realizar una adecuada defensa, lo que pone de manifiesto que toda la actuación se dirigió a incriminar al señor **********, situación que soslayó el tribunal de segunda instancia.
l) La alzada desestimó las pruebas desahogadas por la defensa al utilizar un parámetro de valoración distinta y parcial a favor de la fiscalía.
m) La perito médico forense al igual que los elementos de la policía de investigación, desconocía el contenido de su informe y presentaban varias omisiones, inconsistencias y contradicciones.
n) El Tribunal de Apelación sostiene indebidamente que la defensa no aportó pruebas de descargo y tampoco atacó la teoría de la fiscalía, pero la defensa demostró la falsedad de los testimonios de las víctimas indirectas en el contrainterrogatorio mismas que cayeron en contradicción, así como con la pericial con la que se demostró que era criminalísticamente imposible que las lesiones que provocaron la muerte de la víctima se hubieran causado en la forma que describieron las hermanas **********. Además, señala que se acreditó por medio de la testimonial de la concubina de la víctima, que también presenció los hechos, que el evento ocurrió en circunstancias distintas.
o) Se violentó el derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, puesto que se trastocó el principio de presunción de inocencia que opera a favor del señor **********, puesto que no hubo convicción respecto de acreditar la culpabilidad.
p) La sentencia violentó el principio del debido proceso, debido a que en la investigación inicial se recabaron datos deficientes y no objetivos para el esclarecimiento de los hechos, sin que se hubieran seguido los protocolos técnicos y científicos para la recolección, identificación y aseguramiento de todos los indicios.
q) Finalmente, se vulneró el derecho humano a la libertad, consignado en el artículo 7, numerales 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ello es así, ya que el señor ********** se encuentra privado de su libertad física, sin que las condiciones de la Constitución Federal y las leyes que regulan el procedimiento penal en su parte sustantiva y adjetiva se hayan satisfecho.
8. Quinto. Juicio de amparo directo. Tocó conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en donde se registró la demanda con el número de juicio de amparo directo **********. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte dictó sentencia en la que negó el amparo al señor **********, por las siguientes razones:
a) Declaró infundado el concepto de violación relativo a la celebración de audiencia de aclaración de agravios en segunda instancia previo al emitir sentencia, puesto que no es imperativo para el tribunal de alzada señalar audiencia de alegatos aclaratorios para dictar sentencia en forma oral.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta su deseo por exponer oralmente alegatos aclaratorios, o cuando el tribunal lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia. En ese orden, no hubo manifestación expresa por parte del señor ********** o su defensora para desahogar audiencia de alegatos aclaratorios, además de que el propio tribunal no lo consideró conveniente.
Además, señaló que en las constancias del toca penal de origen se encuentra el escrito signado por el acusado y su defensora, a través del cual manifestaron: "no deseamos exponer oralmente alegatos aclaratorios".(10)
b) Determinó infundado el concepto de violación relativo al reconocimiento del carácter de víctimas indirectas de las hermanas **********, puesto que su intervención en audiencia de juicio deriva de su calidad de testigos presenciales de los hechos, calidad que no desaparecía, aunque se estimara, sin conceder, que no son víctimas indirectas, por lo que es un factor considerado para valorar sus testimonios como legales y apegados a la lógica.
c) Es infundado el concepto de violación que estima que la autoridad responsable no analizó los agravios expuestos por el señor **********, puesto que los analizó y además se concretó a indicar que eran improcedentes porque no cumplieron con los requisitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al respecto, el Tribunal Colegiado apoyó esas consideraciones en la jurisprudencia 1a./J. 17/2019 (10a.), de esta Primera Sala, de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LAS SALAS DEBEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REPARAR OFICIOSAMENTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO."(11)
d) Consideró que la calificación de los agravios se encuentra fundada y motivada, ya que el tribunal de alzada no se ciñó a simples formalismos procesales, sino que privilegió el estudio de fondo del asunto. Aunado a ello, no se advierte que la autoridad haya omitido analizar aspectos relativos a la valoración probatoria que pudiera causarle afectación a derechos fundamentales.
Consecuentemente, si el órgano de apelación no emitió consideración alguna favorable al señor **********, fue porque no advirtió violación que reparar en ese aspecto, lo cual de ninguna forma se traduce en un impedimento para acceder a un recurso judicial efectivo. Así, las consideraciones del tribunal de segunda instancia son razonables, lógicas y congruentes mismas que compartió, en tanto que los argumentos expresados por el Tribunal de Enjuiciamiento, examinados por el tribunal de alzada, exponen de manera lógica y racional los hechos que se tuvieron por acreditados.
e) En la sentencia recurrida se estableció y justificó con argumentos objetivos su decisión de confirmar el fallo apelado en los aspectos inherentes a la acreditación del delito y responsabilidad del señor ********** en su comisión. También, se consideró de forma destacada lo narrado por las hermanas ********** cuyo valor probatorio fue apreciado por el Tribunal de Enjuiciamiento de forma coherente, lógica, fiable y creíble.
f) El reclamo sobre el aleccionamiento de las hermanas ********** por parte de los asesores para emitir sus testimonios, dada la correspondencia en circunstancias sustanciales, también lo consideró infundado, pues determinó que son válidas sus versiones atendiendo a lo que narraron. Además, no existen elementos para establecer que dichas testimoniales hayan sido por represalia o venganza en contra del señor **********.
g) Referente a lo expuesto por la perito en medicina, así como de los informes periciales, si bien éstos omitieron información, también lo es que no se transgredió algún derecho fundamental del señor **********. Por lo que fue materia del debate, el Tribunal Colegiado considera que su valoración fue de conformidad con las reglas de la lógica.
De lo anterior, dichas actuaciones pueden ser utilizadas para evidenciar contradicción en los testigos y restar credibilidad, pero lo cierto es que no se afectó la veracidad de la información.
h) En relación con el testimonio de la perito médico **********, considera inoperantes los argumentos expuestos puesto que ante el Tribunal de Enjuiciamiento y posteriormente ante el tribunal de alzada no se cuestionó el contenido de esa información en los términos que se planteó en la demanda de amparo.
i) Contrario a lo que argumenta el señor ********** referente a que hubo parcialidad a favor de la fiscalía al permitir dar lectura de diversos fragmentos de lo sostenido por las hermanas ********** mermando la estrategia defensiva, ello fue correcto en virtud de que se trata de un ejercicio de litigación apegado a los parámetros legales establecidos.
j) Por lo que hace a los testimonios ofrecidos por la defensa, referentes al perito en criminalística y a **********, no pudieron desvirtuar la acusación en contra del señor **********. Lo anterior, debido a que el perito respondió a preguntas de la fiscalía aceptando como posible las hipótesis de los hechos que sostienen las hermanas ********** y que dicha testimonial perdió credibilidad al basar su opinión en los relatos de las víctimas, dado que debió basarse solamente en el análisis de los hallazgos médicos encontrados en la necropsia.
Concerniente a la exposición de la señora **********, no causó convicción al pretender acreditar una hipótesis alterna sobre la forma en que sucedieron los hechos, así mismo incurrió en contradicciones.
k) Señaló infundado el concepto de violación relativo a la no comparecencia de la perito ********** y del policía **********, puesto que en audiencia de juicio de quince de octubre de dos mil dieciocho, la fiscalía desistió de esas pruebas y la defensa no se inconformó.
l) Finalmente, referente al principio de presunción de inocencia, considera que se desprenden firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia a favor del señor **********. Apoya sus consideraciones en la jurisprudencia 1a./J. 28/2016 (10a.), de título y subtítulo: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. CONDICIONES PARA ESTIMAR QUE EXISTE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE PARA DESVIRTUARLA."(12)
9. Sexto. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, el doce de enero de dos mil veintiuno, el señor ********** en conjunto con su defensora particular **********, interpusieron recurso de revisión. El escrito fue registrado con el número de amparo directo en revisión 504/2021.
- I Antecedentes
- En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- El Tratamiento Efectuado Por El Tribunal Colegiado Es Combatido En El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Homicidio Calificado
- Artículo Lesión Como Causa De Homicidio
- Artículo Circunstancias Calificativas
- I Existe Ventaja
- I La Víctima Y El Ofendido O
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Ídem Artículo Supra Cita
- Supra Cita