AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR

Fecha: 05-Nov-2021

En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes

a) El Tribunal Colegiado omitió resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, precepto que fue invocado desde la demanda de amparo y declarado infundado a pesar de que dicho artículo contraviene los derechos fundamentales previstos en los artículos 17, párrafos segundo y sexto, y 20 apartado B, fracción V, de la Constitución Federal, en relación con los artículos 8, numeral 2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(13)

Conforme a la Constitución Federal y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona acusada debe ser juzgada en audiencia pública por tribunal competente, previa citación de las partes, a efecto de ser escuchadas directamente por el tribunal antes de emitir el fallo.

Lo anterior, bajo la metodología de audiencia que se lleva en el sistema penal acusatorio ante autoridad judicial, a quien se le presentarán los argumentos y elementos probatorios, desahogándose de manera pública, contradictoria y oral y, en su oportunidad, se dicte sentencia para poner fin al procedimiento, metodología que debe prevalecer en la etapa de segunda instancia.

b) Le causa agravio que el Tribunal Colegiado considere que no constituye violación procesal con trascendencia al resultado del fallo el hecho de que se haya reconocido el carácter de víctimas indirectas a las hermanas **********, y que hayan sido asistidas por asesores jurídicos.

c) La interpretación realizada en la sentencia de amparo, relativa al principio de presunción de inocencia y convicción de culpabilidad es restrictiva y avala el criterio tomado por el tribunal de alzada, toda vez que el señor ********** fue juzgado bajo el grado de sospecha razonable.

d) El tribunal de amparo sostuvo que la valoración de la prueba por parte de la autoridad responsable fue atendiendo a lo inmediato en las audiencias; sin embargo, no es posible que algún tribunal sostenga una sentencia condenatoria con testimonios e informes policiacos falsos.

e) El Tribunal Colegiado señaló que no se cuestionó ante el Tribunal de Enjuiciamiento ni ante el de alzada lo expuesto por la perito **********, por lo que le restó valor probatorio al considerarlo como argumento novedoso, lo cual considera incorrecto.

f) Que en la sentencia recurrida se afirma que la defensa no logró desvirtuar la acusación en contra del sentenciado con los testimonios ofrecidos por parte del perito en criminalística ********** y **********, cuando la defensa probó que en el caso concreto había dos versiones distintas de cómo se llevaron a cabo los hechos delictivos.

g) Se duele del pronunciamiento respecto a que la defensa no se inconformó con el desistimiento de los testimonios de la perito ********** y el elemento de la policía **********, cuando dichas intervenciones eran indispensables para allegar pruebas relacionadas con el hallazgo del cadáver y las condiciones del vehículo que se encontraba a un costado.

h) Finalmente, señala que no existen pruebas suficientes en la causa penal de las que se desprendan firmes imputaciones y elementos de cargo bastantes para desvirtuar la presunción de inocencia que opera a favor del señor **********.

11. Séptimo. Admisión del recurso de revisión. El cinco de marzo de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de este Alto Tribunal determinó admitir el recurso de revisión y lo turnó a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, como integrante de la Primera Sala.

12. Finalmente, por acuerdo de dos de junio de dos mil veintiuno, la Ministra presidenta de esta Primera Sala señaló que la Sala se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.