AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR

Fecha: 05-Nov-2021

Iii Legitimación Y Oportunidad

15. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legitimada, en términos del artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo,(14) pues se trata del quejoso en el juicio de amparo directo, personalidad que tiene reconocida en el mismo.

16. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues la sentencia de amparo se notificó por lista al quejoso el nueve de diciembre de dos mil veinte y surtió sus efectos el día hábil siguiente.

17. Por tanto, el plazo para su presentación fenecía el veinte de enero de dos mil veintiuno, para ello se descuentan los días doce y trece de diciembre del dos mil veinte, por ser sábados y domingos, además del dieciséis al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, por corresponder al segundo periodo vacacional relativo al año dos mil veinte, así como del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al once de enero del año dos mil veintiuno en atención a la circular CAP/3/2020,(15) y los días dieciséis y diecisiete de enero de dos mil veintiuno, por ser sábado y domingo.