AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR

Fecha: 05-Nov-2021

V Estudio De Fondo

27. Acorde con los antecedentes narrados y el tema de procedencia advertido, el problema jurídico que nos ocupa consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, desde la perspectiva del reclamo que efectúa el señor **********, en el sentido de que dicho numeral es violatorio del derecho a ser sentenciado en audiencia pública previa citación de las partes, en relación con el distinto a contar con un recurso efectivo, tutelados en los artículos 17, párrafos segundo y sexto, 20, apartado B, fracción V, de la Constitución Federal, vinculados con los diversos 8.2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.