Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 504/2021. 11 DE AGOSTO DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CAR
Fecha: 05-Nov-2021
V Estudio De Fondo
27. Acorde con los antecedentes narrados y el tema de procedencia advertido, el problema jurídico que nos ocupa consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales, desde la perspectiva del reclamo que efectúa el señor **********, en el sentido de que dicho numeral es violatorio del derecho a ser sentenciado en audiencia pública previa citación de las partes, en relación con el distinto a contar con un recurso efectivo, tutelados en los artículos 17, párrafos segundo y sexto, 20, apartado B, fracción V, de la Constitución Federal, vinculados con los diversos 8.2, inciso h), y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I Antecedentes
- En Síntesis El Señor Expresó En Su Escrito De Revisión Los Agravios Siguientes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- El Tratamiento Efectuado Por El Tribunal Colegiado Es Combatido En El Recurso De Revisión
- V Estudio De Fondo
- Artículo Emplazamiento A Las Otras Partes
- C Se Debe Realizar De Forma Pública Y
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo Homicidio Calificado
- Artículo Lesión Como Causa De Homicidio
- Artículo Circunstancias Calificativas
- I Existe Ventaja
- I La Víctima Y El Ofendido O
- Toda Persona Tiene Derecho A La Libertad Y A La Seguridad Personales
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Principio De Legalidad Y De Retroactividad
- Artículo Protección Judicial
- Artículo
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Conclusión De La Audiencia
- Artículo Trámite De La Apelación
- Artículo Audiencia
- Ídem Artículo Supra Cita
- Supra Cita