AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4243/2020. QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ Y OTRA.13 DE JULIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4243/2020. QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ Y OTRA.13 DE JULIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.

Fecha: 02-Dic-2022

Artículo

"1) Los autores gozarán, en lo concerniente a las obras protegidas en virtud del presente convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas concedan en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente convenio.

"2) El goce y el ejercicio de esos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad y ambos son independientes de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Por lo demás, sin perjuicio de las estipulaciones del presente convenio, la extensión de la protección, así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se regirán exclusivamente por la legislación del país en que se reclama la protección."

4. "Artículo 5o. La protección que otorga esta ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

"El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna."