AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4243/2020. QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ Y OTRA.13 DE JULIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.
Fecha: 02-Dic-2022
Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2016 (10a.), 2a./J. 13/2016 (10a.), 1a./J. 38/2015 (10a.) y aislada 1a. CCLXXXII/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas, 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 27, Tomo I, febrero de 2016, páginas 430 y 821; 18, Tomo I, mayo de 2015, página 186 y 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 380, con números de registro digital: 2010954, 2010986, 2009179 y 2013218, respectivamente. ________________
1. Los antecedentes que se narran son tomados de la ejecutoria del amparo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, emitida el veintiocho de agosto de dos mil veinte, consultable en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
2. Fallado el siete de julio de dos mil veintiuno. Mayoría de tres votos de los señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra de los votos emitidos por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
- Índice Temático
- Resultando
- Quinto No Se Hace Especial Condena Al Pago De Gastos Y Costas En Esta Instancia
- Segundo Se Condena A La Actora Al Pago De Costas En Esta Segunda Instancia
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Considerando
- Alejandro De Viveiros Ortiz Como Persona Física Se Ostenta Como Autor De La Obra
- Zitro Ip Sarl Es Una Persona Moral Que No Puede Ser Considerada Como Titular De La Obra
- Tales Obras Al Tratarse De Dibujos Fueron Necesariamente Creados Por Una Persona Física Autor
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo
- Artículo Autor Es La Persona Física Que Ha Creado Una Obra Literaria Y Artística
- Ii Cuando Se Desconozca La Presunción Legal Que Tenga A Su Favor El Colitigante Y
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Ley Federal Del Derecho De Autor