AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4243/2020. QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ Y OTRA.13 DE JULIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.
Fecha: 02-Dic-2022
Resultando
1. PRIMERO.—(1)Juicio ordinario civil. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México y al día siguiente veinticinco del mismo mes y año, ante el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Alejandro de Viveiros Ortiz y Electrónica Informática Brasil-España, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (EIBE), por conducto de su apoderado Maurice Pierre Duval Barranco, demandaron en la vía ordinaria civil, de Operadora Cantabria; Administradora Mexicana de Hipódromo; Operadora de Espectáculos Deportivos; Libros Foráneos; Mio Games; Promojuegos de México; y, Recreativos Marina, todas Sociedad Anónima de Capital Variable, lo siguiente:
"A) La declaración judicial de reconocimiento y existencia del derecho de autor del señor Alejandro de Viveiros Ortiz, sobre la obra multimedia (audiovisual) denominada **********, incluyéndose dentro de ésta, el texto, dibujos, diseño gráfico, producción fonográfica, producción de grabación audiovisual y programación informática como programa de cómputo.
"B) La declaración judicial de existencia y validez del contrato de licencia de derecho de autor celebrado entre el señor Alejandro de Viveiros Ortiz y EIBE, sobre la obra multimedia (audiovisual) denominada **********, incluyéndose dentro de ésta, el texto, dibujos, diseño gráfico, producción fonográfica, producción de grabación audiovisual y programación informática como programa de cómputo.
"C) En ejercicio de los derechos de autor contenidos en el artículo 21, fracción II, la orden judicial para que las demandadas reconozcan la calidad de autor del señor Alejandro de Viveiros Ortiz y EIBE, sobre la obra multimedia (audiovisual) denominada **********, incluyéndose dentro de ésta, el texto, dibujos, diseño gráfico, producción fonográfica, producción de grabación audiovisual y programación informática como programa de cómputo.
"D) En ejercicio de los derechos de autor contenidos en el artículo 27, fracciones I, IV y VII, la prohibición a las demandadas de continuar haciendo uso de los derechos de Autor del señor Alejandro de Viveiros Ortiz y EIBE, sobre la obra multimedia (audiovisual) denominada **********, incluyéndose dentro de ésta, el texto, dibujos, diseño gráfico, producción fonográfica, producción de grabación audiovisual y programación informática como programa de cómputo.
"E) El pago de los daños y perjuicios que se han causado y se sigan causando a mis mandantes, mismos que serán cuantificados en ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 216-Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor.
"F) El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio, los cuales serán ejecutados en ejecución de sentencia."
2. Del asunto correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien por auto de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, admitió la demanda con el número de expediente **********; sin embargo, determinó improcedente admitir a trámite las medidas preparatorias solicitadas; y, ordenó el emplazamiento de las codemandadas.
3. En contra del aludido auto, mediante escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, Alejandro de Viveiros Ortiz y Electrónica Informática Brasil-España, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado Maurice Pierre Duval Barranco, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por sentencia de siete de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar el auto recurrido.
4. Las demandadas, por escritos presentados el trece de junio de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, dieron contestación a la demanda prácticamente en iguales términos. Opusieron diversas excepciones y defensas al respecto.
5. Por sentencias interlocutorias de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, declaró infundadas las excepciones de improcedencia de la vía y litisconsorcio pasivo necesario (respecto de la moral Zitro SARL), opuestas por las codemandadas.
6. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el Juez de origen dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, con los siguientes puntos resolutivos:
"Primero. Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio ordinario civil en términos del considerando primero.
"Segundo. La personalidad de la actora quedó acreditada en autos, en términos del considerando segundo.
"Tercero. La vía elegida fue correcta, en la que la parte actora no acreditó que estuviere legitimada en la causa, conforme a lo razonado en el considerando quinto, en consecuencia,
"Cuarto. Se absuelve a las enjuiciadas Operadora Cantabria; Administradora Mexicana de Hipódromo; Operadora de Espectáculos Deportivos; Libros Foráneos; Mio Games; Promojuegos de México; y, Recreativos Marina, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, de las prestaciones reclamadas.
- Índice Temático
- Resultando
- Quinto No Se Hace Especial Condena Al Pago De Gastos Y Costas En Esta Instancia
- Segundo Se Condena A La Actora Al Pago De Costas En Esta Segunda Instancia
- Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Considerando
- Alejandro De Viveiros Ortiz Como Persona Física Se Ostenta Como Autor De La Obra
- Zitro Ip Sarl Es Una Persona Moral Que No Puede Ser Considerada Como Titular De La Obra
- Tales Obras Al Tratarse De Dibujos Fueron Necesariamente Creados Por Una Persona Física Autor
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida
- Artículo
- Artículo Autor Es La Persona Física Que Ha Creado Una Obra Literaria Y Artística
- Ii Cuando Se Desconozca La Presunción Legal Que Tenga A Su Favor El Colitigante Y
- I Las Que No Admitan Ningún Recurso
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Ley Federal Del Derecho De Autor