AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4243/2020. QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ Y OTRA.13 DE JULIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 4243/2020. QUEJOSOS Y RECURRENTES: ALEJANDRO DE VIVEIROS ORTIZ Y OTRA.13 DE JULIO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA.

Fecha: 02-Dic-2022

Índice Temático

Hechos: En la vía ordinaria civil, los quejosos y recurrentes demandaron de siete sociedades mercantiles el reconocimiento de derechos de autor en favor de la persona física actora respecto de la obra multimedia (audiovisual) denominada Triple Manía, incluyéndose dentro de ésta, el texto, dibujos, diseño gráfico, producción fonográfica, producción de grabación audiovisual y programación informática como programa de cómputo, así como el pago de daños y perjuicios derivado del uso indebido de la obra por parte de las demandadas, entre otras prestaciones. En primera instancia se dictó sentencia absolutoria, por considerar el juzgador que la parte actora no demostró legitimación en la causa; resolución que apelada fue confirmada por la alzada. La parte actora promovió juicio de amparo directo que culminó con la sentencia aquí recurrida, en la cual se negó la protección constitucional. El recurso de revisión interpuesto fue desechado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual fue recurrido a través del recurso de reclamación, que esta Primera Sala declaró fundado y, por ende, fue admitida la revisión.

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de julio de dos mil veintidós.

Vistos, para resolver, los autos del expediente 4243/2020, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por la parte quejosa, Alejandro de Viveiros Ortiz y Electrónica Informática Brasil-España, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado Maurice Pierre Duval Barranco, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil veinte, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********; y,