AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI

Fecha: 10-Jun-2022

Acto Reclamado

• La sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictada en el toca civil **********.

6. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados en su perjuicio, los artículos 1o., 4, 14, 16 y 17, de la Constitución Federal.

7. Trámite y resolución del amparo. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito conoció y admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinte, bajo el número de expediente **********; asimismo, por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de ese tribunal, el veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, la tercero interesada, **********, promovió amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite en proveído de veinticuatro siguiente.

8. Sentencia del Tribunal Colegiado. Sustanciado el juicio, en sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa principal, y declarar sin materia el amparo adhesivo.

9. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia antes detallada, **********, por propio derecho y en representación de su menor hija de identidad reservada de iniciales **********, mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, interpuso recurso de revisión.

10. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de tres de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 3994/2021; ello, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advertía que en la sentencia recurrida se estableció el alcance del derecho de los niños y niñas a participar en los procedimientos que afecten su esfera jurídica, en cuanto a la posibilidad de que sean escuchados de manera indirecta, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo que a juicio de la presidencia de esta Alto Tribunal, reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, con los temas antes referidos, por lo que se admitió el recurso. Además de que ordenó su turno, para la elaboración del proyecto respectivo, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.

11. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veintidós, la Ministra presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.