AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI

Fecha: 10-Jun-2022

Ii Oportunidad

14. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa y recurrente el viernes trece de agosto de dos mil veintiuno, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes dieciséis de agosto de ese año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente. Por tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes diecisiete al lunes treinta de agosto de dos mil veintiuno; descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve del mismo mes y año, por ser sábados y domingos, inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

15. Por tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el lunes veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.