AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI
Fecha: 10-Jun-2022
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del Pleno.
"La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
3. Tesis aislada 1a. XXXIV/2011, sustentada por la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, materia común, registro digital: 161983, página 239, de rubro y texto: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL VALORAR LAS PRUEBAS EN UN JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA, REALIZA UNA INTERPRETACIÓN IMPLÍCITA DE LOS ARTÍCULOS 4o. Y 16, PÁRRAFOS DECIMOSEGUNDO Y DECIMOTERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito determina la incapacidad de uno de los padres para mantener la guarda y custodia de un menor, a través de la valoración de diversas pruebas documentales –consistentes en una serie de correos electrónicos obtenidos de la cuenta personal de dicho progenitor sin su consentimiento–, realiza una interpretación directa de los artículos 4o. y 16, párrafos decimosegundo y decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque aun cuando ni siquiera se hayan invocado y transcrito dichos numerales, de manera implícita sí se interpretan, puesto que se fijan sus sentidos y alcances. Esto es así, en primer término, porque el Tribunal Colegiado de Circuito, al admitir y valorar las pruebas objeto del juicio, interpretó el artículo 16 de la Constitución Federal en el sentido de que la intervención de una comunicación privada, sin el consentimiento expreso e irrefutable de los que la entablan, sí puede ser ofrecida como prueba en un juicio por una de las partes y, en consecuencia, admitida y valorada por el Juez correspondiente. Asimismo, existe una interpretación directa del interés superior del niño, previsto en el artículo 4o. constitucional, ya que la guarda y custodia de un menor puede verse alterada por probanzas obtenidas sin respetar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En este sentido, aun cuando el órgano colegiado no haya expuesto los motivos y razones para llegar a las conclusiones antes señaladas, si de los antecedentes inmediatos del caso concreto se advierte que la interpretación relativa a la constitucionalidad de las pruebas se realizó en atención directa e inmediata a la interpretación que sobre este punto concreto sostuvo la autoridad responsable y que propuso una de las partes del juicio de origen, se deben tener por colmados los requisitos de procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo."
4. Jurisprudencia 1a./J. 191/2005, sustentada por esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, de rubro y texto siguientes: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE. La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quién o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz."
- Antecedentes Y Trámite
- Acto Reclamado
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Cuestiones Necesarias Para Resolver El Asunto
- V Requisitos Indispensables Para La Procedencia Del Recurso
- Vi Estudio De Procedencia Del Recurso
- Esta Conclusión Se Sustenta En Las Siguientes Razones
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo O
- Por Su Parte El Comité Para Los Derechos Del Niño Ha Señalado Que
- K Contemplar El Uso Adecuado De Materiales De Apoyo Para La Expresión De Los Infantes
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo
- Observación General No Párrafo
- Resuelta El De Febrero De
- Resuelto El De Mayo De