AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3994/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTI

Fecha: 10-Jun-2022

Antecedentes Y Trámite

1. Juicio escrito familiar de guarda y custodia. Mediante escrito presentado el tres de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, **********, por propio derecho, y en representación de su menor hija de iniciales **********, demandó en la vía escrita familiar a **********, el pago de una pensión alimenticia para la menor de edad, la guarda y custodia definitiva a favor del actor; así como el aseguramiento de la pensión alimenticia por un periodo de cinco años, renovable hasta que cesara esa obligación.

2. De la demanda correspondió conocer al Juez Segundo Civil y Familiar de Tula de Allende, en el Estado de Hidalgo, quien lo registró bajo el número de expediente **********. La demandada reconvino la restitución inmediata de su menor hija al domicilio que para el efecto señaló; su guarda y custodia provisional y en su momento definitiva; el pago de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva; el aseguramiento de esa pensión; así como el establecimiento de un régimen de convivencias entre ella y la menor, hasta en tanto se resolviera sobre la restitución reclamada; y, el pago de gastos y costas.

3. Sustanciado el juicio, el Juez dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar procedente la vía escrita familiar intentada; dado que el actor principal no probó los elementos constitutivos de su acción principal y la demandada principal y actora reconvencional sí probó sus excepciones, así como los elementos constitutivos de su acción reconvencional, concedió a ésta la guarda y custodia definitiva de su menor hija **********; asimismo, fijó los términos para la convivencia del actor con la menor de edad y lo condenó al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hija, así como, a garantizar el pago de la misma; finalmente, determinó que el actor debería hacer entrega de la menor a la madre; y, no hizo condena al pago de costas.

4. Toca de apelación civil. Inconforme con esa resolución **********, interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, quien previos los trámites de ley, el veintisiete de febrero de dos mil veinte, dictó sentencia en los autos del toca **********, resolución en la cual, también se resolvieron los recursos de queja interpuestos por el apelante en contra de los autos de quince de agosto de dos mil diecinueve, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y declarar improcedentes los recursos de queja.

5. Demanda de amparo directo. En desacuerdo con tal determinación, mediante escrito presentado el siete de julio de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, la parte actora, promovió juicio de amparo directo señalando como autoridades responsables y actos reclamados, los que a continuación se indican: