AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA

Fecha: 10-Jun-2022

Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente

"...

"XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento."

38. Los recurrentes aducen que el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo es inconstitucional e inconvencional porque restringe el derecho humano de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política del país, así como en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(44)

39. En primer lugar, sobre el derecho humano de acceso a la justicia, debe tenerse presente que esta Suprema Corte, desde el amparo en revisión 522/2007, consideró que éste puede definirse como la posibilidad de que cualquier persona, independientemente de su condición, esté en posibilidad material y jurídica de acudir a los sistemas de justicia de forma efectiva.(45)

40. La efectividad en el acceso a la justicia contempla la posibilidad de que todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad:

a) Puedan acudir ante el sistema judicial o mecanismo institucional competente para atender algún reclamo legal;

b) Tengan acceso a un servicio que brinde un pronunciamiento judicial o administrativo justo en un tiempo prudente; y,