AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA

Fecha: 10-Jun-2022

Iii Legitimación Y Oportunidad

26. Conforme al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se reconoció la calidad de quejosos a los señores **********, **********, ********** y **********, quienes recurren la sentencia dictada en el juicio de amparo directo referido.(37)

27. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, el escrito de agravios recibido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito fue presentado por persona legitimada, pues en el juicio de amparo directo se tuvo al defensor público federal ********** como autorizado de los quejosos.(38)

28. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión transcurrió del doce de julio al doce de agosto de dos mil diecinueve.(39) Dado que el recurso se interpuso al momento de la notificación de la sentencia impugnada, entonces es oportuno, aun cuando los quejosos se inconformaron antes de que iniciara el plazo para ello, de conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 41/2015 (10a.) de esta Primera Sala, de rubro: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA HACERLO."(40)

29. También es oportuna la presentación del escrito de agravios por parte del defensor público federal el treinta de julio de dos mil diecinueve, vía electrónica, pues el plazo fenecía el doce de agosto siguiente.(41)