AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA

Fecha: 10-Jun-2022

Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo

"I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o. de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico."

38. "Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

"En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior."

39. El Tribunal Colegiado dictó la sentencia recurrida el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se notificó a los quejosos de manera personal el diez de julio de dos mil diecinueve y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el once del citado mes y año. Se excluyen de dicho cómputo los días trece, catorce y del dieciséis al treinta y uno de julio, así como los días tres, cuatro, diez y once de agosto, todos de dos mil diecinueve, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 3o. y 163 de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

40. "Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su presentación no es extemporánea".

Jurisprudencia 1a./J. 41/2015 (10a.). Décima Época. Registro digital: 2009408. Recurso de reclamación 953/2013. Nueve de abril de dos mil catorce. Cinco votos de la Ministra Sánchez Cordero y los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), Cossío Díaz, Gutiérrez Ortiz Mena y Pardo Rebolledo.

41. Si bien el recurso se presentó el treinta de julio de dos mil diecinueve, del sello estampado en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito se advierte que se registró el día treinta y uno siguiente.

42. Resuelto el trece de febrero de dos mil veinte. Unanimidad de cinco votos de las Ministras Piña Hernández (ponente) y Ríos Farjat, y los Ministros Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena y González Alcántara Carrancá.

43. Resuelto el trece de febrero de dos mil veinte. Unanimidad de cinco votos de las Ministras Piña Hernández (ponente) y Ríos Farjat, y los Ministros Pardo Rebolledo, Gutiérrez Ortiz Mena y González Alcántara Carrancá.