AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6804/2019. 3 DE NOVIEMBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
Fecha: 10-Jun-2022
Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
30. El recurso de revisión en amparo directo se distingue por ser un medio de impugnación extraordinario, el cual sólo es procedente cumplidos los requisitos señalados expresamente por la Constitución Política del País y la Ley de Amparo, motivo por el cual éstos deben ser analizados antes del estudio de fondo en toda revisión en amparo directo.
31. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política del País y en los artículos 81, 83 y 96 de la Ley de Amparo, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando en la sentencia de amparo se resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional que reconozca un derecho humano, o bien, se omita decidir sobre tales planteamientos de haberse hecho valer por el quejoso, siempre que tales aspectos sean de importancia y trascendencia para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
32. Por su parte, el segundo punto del Acuerdo General Número 9/2015, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte, indica que la resolución de un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia cuando, una vez que se surta el requisito relativo a la existencia de un tema de constitucionalidad:
a) Se advierta que aquél dará lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o,
b) Lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.
33. Así, al aplicar los referidos criterios al caso concreto, se concluye que el recurso de revisión es procedente.
34. Esta Primera Sala al resolver el recurso de reclamación ********** determinó que en este asunto subsiste una cuestión de constitucionalidad que satisface la procedencia del amparo directo en revisión, relativa al estudio de la constitucionalidad y convencionalidad de la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, a la luz del derecho humano de acceso a la justicia,(42) cuando una persona privada de la libertad desiste del juicio de amparo pero hace una reserva para señalar que formulará otro amparo con posterioridad.
V. ESTUDIO
35. Esta Primera Sala procede al estudio de los agravios de la parte recurrente a fin de verificar si son suficientes para revocar la sentencia recurrida.
36. Como se estableció en el capítulo de procedencia, en este asunto subsiste una cuestión de constitucionalidad consistente en determinar si es constitucional y convencional la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, a la luz del derecho humano de acceso a la justicia,(43) en caso de que una persona privada de la libertad se desista del juicio de amparo pero haga valer una reserva en el sentido de que formulará otro amparo con posterioridad.
37. La porción normativa cuya constitucionalidad y convencionalidad se cuestiona establece lo siguiente:
- I Elementos Necesarios Para Resolver
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- C Conozcan Sus Derechos Y Los Medios Para Poder Ejercerlos
- B Que No Se Haya Hecho Una Reserva Sobre El Desistimiento
- Vi Decisión
- Artículo Bis Al Que Sin El Permiso Correspondiente Hiciere Acopio De Armas Se Le Sancionará
- Articulo Quat Al Que Posea Cartuchos En Cantidades Mayores A Las Permitidas Se Le Sancionará
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Garantías Judiciales
- Ii Cuando Sea Perseguido Material E Inmediatamente Después De Cometer El Delito O
- La Detención Por Flagrancia Deberá Ser Registrada De Inmediato Por La Autoridad Competente
- A Del Inculpado
- I Que Por Su Edad Capacidad E Instrucción Tenga El Criterio Necesario Para Juzgar Del Acto
- Iv Que No Existan Datos Que A Juicio Del Juez O Tribunal La Hagan Inverosímil
- Iv La Forma Y Grado De Intervención Del Agente En La Comisión Del Delito
- Vi El Comportamiento Posterior Del Acusado Con Relación Al Delito Cometido Y
- Supra Nota
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Parte Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo
- Cada Uno De Los Estados Parte En El Presente Pacto Se Compromete A Garantizar Que