AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Fecha: 15-Jul-2022
C Inconstitucionalidad Del Régimen De Estabilidad Laboral Aplicado Al Quejoso Trabajador
98. Conforme al entendimiento de la evolución del instituto local de transparencia, las distinciones en relación con el régimen laboral aplicable y la definición del que corresponde al quejoso trabajador, se tiene que el quinto párrafo del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es inconstitucional por haber sido emitido por una autoridad legislativa sin atribuciones para normar el ámbito laboral de los trabajadores de esa entidad.
99. Ese cuerpo normativo fue emitido (como se precisó en el párrafo 91) antes de que entrara en vigor la atribución del Congreso Local para legislar en materia laboral burocrática prevista en el artículo 122 de la Constitución General, lo cual tuvo lugar a partir del uno de enero de dos mil veinte.
100. Conforme a la interpretación constitucional que se vertió en los párrafos que anteceden, previo a esa fecha: la asignatura referida constituía un ámbito de competencia exclusiva del Congreso de la Unión, en términos del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
101. Sin duda alguna, la porción normativa que expresa "todos los servidores públicos que integran la planta del instituto, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña", es notoriamente de naturaleza laboral burocrática, pues se refiere al ámbito de las relaciones de trabajo con un organismo que lleva a cabo una función pública a cargo de ese nivel de gobierno.
102. Además, es incuestionable la esencia y sentido laboral de la disposición, pues define la categoría laboral de los servidores públicos, lo cual está íntimamente vinculado con la calidad de la relación existente entre el trabajador y el instituto respectivo, pues de esta manera, el ordenamiento impugnado establece la calidad laboral especial que poseen esos trabajadores, generando así un cúmulo de consecuencias propias del ámbito material del derecho del trabajo, que afectan directamente la situación de esos servidores, con relación al carácter de sus funciones, al tipo de prestaciones a que tienen derecho, la manera específica en que ha de desarrollarse su relación con el patrón durante la prestación de sus servicios y, destacadamente, las formas en que puede darse conclusión a la relación laboral.
103. La norma es inconstitucional, esencialmente, porque como se acaba de enunciar: fue emitida por una autoridad legislativa carente de atribuciones. Pero, además, como lo esboza el quejoso en su demanda de amparo directo y en su recurso de revisión: la norma redunda en su inconstitucionalidad porque impide revisar si efectivamente el trabajador desempeñaba actividades propias de una relación de confianza.
104. Si la norma define en automático la calidad del trabajador, ello supone un atentado contra diversas prerrogativas laborales, pues la fórmula legislativa asume como ciertas cuestiones que deben corresponderse con la realidad, esto es, con las funciones que efectivamente desarrollaba el servidor en su centro de trabajo. Un escenario como el que contiene la disposición es inconstitucional por la puesta en riesgo de los derechos laborales descritos líneas atrás (párrafo 98) y es susceptible de ser empleada para atentar directamente contra la estabilidad en el empleo, a fin de concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal, lo cual no es un escenario constitucional admisible de acuerdo con la tutela que corresponde a los derechos de los trabajadores.
105. Tales cuestiones fueron definidas con ese alcance y entendimiento en los siguientes criterios del Pleno y de esta Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación:
106. P./J. 36/2006, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.";(10)
107. 2a./J. 71/2016 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER."(11)
108. Estas consideraciones llevan a concluir que, en atención a la determinación de inconstitucionalidad normativa y conforme al régimen laboral aplicable al quejoso trabajador, para resolverse el conflicto laboral debe acudirse a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y para decidir en relación con si tiene o no el carácter de trabajador de confianza, ello debe hacerse a partir de la revisión exhaustiva de las funciones desarrolladas en el centro de trabajo, lo que significa un estudio escrupuloso del material probatorio a fin de identificar la naturaleza efectiva de sus actividades laborales, más allá de cualquier denominación formal.
- Índice Temático
- Juicio Laboral
- Demanda De Amparo Directo
- Sentencia Del Tribunal Colegiado
- Recurso De Revisión
- Trámite Ante Esta Suprema Corte
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Que Subsista Un Problema De Constitucionalidad De Normas Generales
- Primer Requisito Cuestión De Constitucionalidad
- Al Respecto El Tribunal Colegiado Determinó Que
- Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso
- V Estudio De Fondo
- La Solución A Tal Interrogante Se Obtiene A Partir De Considerar Las Siguientes Razones
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Inconstitucionalidad Del Régimen De Estabilidad Laboral Aplicado Al Quejoso Trabajador
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuyo Texto Es El Siguiente
- Se Garantiza El Derecho De Huelga En Los Términos Previstos Por La Ley
- Se Garantizará Que Por Cada Cinco Días De Trabajo Deberán Disfrutarse De Dos Días De Descanso
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Iii Legislar En Materia De Deuda Pública Del Distrito Federal
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- O Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución