AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Fecha: 15-Jul-2022
Demanda De Amparo Directo
6. Inconforme con esa resolución el trabajador promovió demanda de amparo, la cual fue admitida por acuerdo de presidencia del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con el número 382/2020.
7. En sus conceptos de violación la parte quejosa señaló que el párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es violatorio del artículo 122, letra C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no contemplar que dicho cuerpo legislativo tenga facultades para emitir leyes en materia de trabajo.
8. En diverso agravio argumentó que dicho cuerpo legislativo tampoco tenía facultades para legislar en materia de derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Distrito Federal, razón por la cual el artículo en análisis resultaba también inconstitucional.
9. Asimismo, adujo que la responsable omitió valorar de manera integral el material probatorio, pues adujo que no analizó la naturaleza de las funciones que el quejoso desempeñaba, pues no se acreditó que haya desempeñado actividades de las establecidas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, donde se desprendía que, independientemente de la denominación de su puesto como "enlace de información", no desempeñaba funciones de confianza.
- Índice Temático
- Juicio Laboral
- Demanda De Amparo Directo
- Sentencia Del Tribunal Colegiado
- Recurso De Revisión
- Trámite Ante Esta Suprema Corte
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Que Subsista Un Problema De Constitucionalidad De Normas Generales
- Primer Requisito Cuestión De Constitucionalidad
- Al Respecto El Tribunal Colegiado Determinó Que
- Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso
- V Estudio De Fondo
- La Solución A Tal Interrogante Se Obtiene A Partir De Considerar Las Siguientes Razones
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Inconstitucionalidad Del Régimen De Estabilidad Laboral Aplicado Al Quejoso Trabajador
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuyo Texto Es El Siguiente
- Se Garantiza El Derecho De Huelga En Los Términos Previstos Por La Ley
- Se Garantizará Que Por Cada Cinco Días De Trabajo Deberán Disfrutarse De Dos Días De Descanso
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Iii Legislar En Materia De Deuda Pública Del Distrito Federal
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- O Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución