AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q

Fecha: 15-Jul-2022

Demanda De Amparo Directo

6. Inconforme con esa resolución el trabajador promovió demanda de amparo, la cual fue admitida por acuerdo de presidencia del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con el número 382/2020.

7. En sus conceptos de violación la parte quejosa señaló que el párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es violatorio del artículo 122, letra C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no contemplar que dicho cuerpo legislativo tenga facultades para emitir leyes en materia de trabajo.

8. En diverso agravio argumentó que dicho cuerpo legislativo tampoco tenía facultades para legislar en materia de derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Distrito Federal, razón por la cual el artículo en análisis resultaba también inconstitucional.

9. Asimismo, adujo que la responsable omitió valorar de manera integral el material probatorio, pues adujo que no analizó la naturaleza de las funciones que el quejoso desempeñaba, pues no se acreditó que haya desempeñado actividades de las establecidas en el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, donde se desprendía que, independientemente de la denominación de su puesto como "enlace de información", no desempeñaba funciones de confianza.