AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Fecha: 15-Jul-2022
Trámite Ante Esta Suprema Corte
15. El tres de agosto de dos mil veintiuno, el presidente de este Alto Tribunal registró este asunto con el número 3334/2021, lo admitió y lo turnó para su estudio al Ministro Luis María Aguilar Morales, enviando los autos a la Segunda Sala, a la cual se encuentra adscrito, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.
16. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la presidencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para que formulara el proyecto de sentencia respectivo.
17. Con fundamento en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se hizo público el presente proyecto de sentencia.
- Índice Temático
- Juicio Laboral
- Demanda De Amparo Directo
- Sentencia Del Tribunal Colegiado
- Recurso De Revisión
- Trámite Ante Esta Suprema Corte
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Que Subsista Un Problema De Constitucionalidad De Normas Generales
- Primer Requisito Cuestión De Constitucionalidad
- Al Respecto El Tribunal Colegiado Determinó Que
- Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso
- V Estudio De Fondo
- La Solución A Tal Interrogante Se Obtiene A Partir De Considerar Las Siguientes Razones
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Inconstitucionalidad Del Régimen De Estabilidad Laboral Aplicado Al Quejoso Trabajador
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuyo Texto Es El Siguiente
- Se Garantiza El Derecho De Huelga En Los Términos Previstos Por La Ley
- Se Garantizará Que Por Cada Cinco Días De Trabajo Deberán Disfrutarse De Dos Días De Descanso
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Iii Legislar En Materia De Deuda Pública Del Distrito Federal
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- O Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución