AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Fecha: 15-Jul-2022
Juicio Laboral
2. El diez de mayo de dos mil dieciséis Juan Carlos Maciel Carrillo demandó del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, su reinstalación y demás prestaciones, por considerar que el diecinueve de enero de dos mil dieciséis fue despedido injustificadamente del puesto de enlace de información (adscrito a la presidencia de dicha dependencia), el cual desempeñaba desde el uno de julio de dos mil quince.
3. Por su parte, la parte demandada argumentó que resultaba improcedente dicho reclamo, pues el quejoso decidió terminar la relación de trabajo de manera voluntaria, en términos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Señaló que, contrario a lo que adujo en su demanda, el quejoso desempeñó un puesto de confianza, y no de base, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, 5 y 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
4. El treinta de agosto de dos mil diecinueve, la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje dictó laudo (juicio laboral 2703/2016) en el que determinó que el actor no acreditó la procedencia de su acción. En sus consideraciones la citada autoridad judicial determinó que el quejoso era trabajador de confianza, precisando que ése era el carácter de todos los servidores públicos que integran la plantilla del instituto demandado –en términos de su propia ley– en atención a las funciones que desempeñan; por tanto, absolvió de la reinstalación y del pago de las demás prestaciones accesorias.
- Índice Temático
- Juicio Laboral
- Demanda De Amparo Directo
- Sentencia Del Tribunal Colegiado
- Recurso De Revisión
- Trámite Ante Esta Suprema Corte
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Que Subsista Un Problema De Constitucionalidad De Normas Generales
- Primer Requisito Cuestión De Constitucionalidad
- Al Respecto El Tribunal Colegiado Determinó Que
- Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso
- V Estudio De Fondo
- La Solución A Tal Interrogante Se Obtiene A Partir De Considerar Las Siguientes Razones
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Inconstitucionalidad Del Régimen De Estabilidad Laboral Aplicado Al Quejoso Trabajador
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuyo Texto Es El Siguiente
- Se Garantiza El Derecho De Huelga En Los Términos Previstos Por La Ley
- Se Garantizará Que Por Cada Cinco Días De Trabajo Deberán Disfrutarse De Dos Días De Descanso
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Iii Legislar En Materia De Deuda Pública Del Distrito Federal
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- O Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución