AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q

Fecha: 15-Jul-2022

Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso

42. Analizar y pronunciarse en cuanto al fondo de este asunto representa la oportunidad de emitir un criterio de importancia y trascendencia, pues habrá de permitir esclarecer cómo opera al día de hoy el régimen laboral de los servidores públicos en el contexto de la transición entre el anterior esquema de organización jurídico/política del Distrito Federal y la hoy Ciudad de México.

43. Representa el primer caso en que esta Suprema Corte se pronunciará en relación con el régimen de estabilidad laboral dispuesto en el párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que es el mismo que, posteriormente, fue dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual podrá ser replicado para todos los casos idénticos y análogos que se susciten en el futuro, tanto en esa entidad como para cualquier otra de la República Mexicana y, en relación, tanto con el Instituto (patrón involucrado) como para otros organismos autónomos o entes de gobierno de la Ciudad de México.

44. Asimismo, las consideraciones de la sentencia recurrida entrañan el desconocimiento de los criterios emitidos por esta Suprema Corte referentes a la cuestión constitucional y de protección de derechos humanos en materia del trabajo.

45. Concretamente, para resolver el planteamiento de si las disposiciones pueden definir en automático el régimen de permanencia laboral de los trabajadores al servicio del Estado (de base o de confianza) el Tribunal Colegiado acudió a la jurisprudencia dictada por este Alto Tribunal en materia de estabilidad laboral del personal de apoyo de policías, el cual constituye un sector especial asociado a las tareas de seguridad pública que no puede ser equiparado bajo ninguna circunstancia con el resto de los trabajadores que prestan sus servicios al Estado.

46. Por tal rasgo diferenciador, el Tribunal Colegiado estaba imposibilitado para aplicar y resolver con base en la referida jurisprudencia y, más aún, no sólo interpretó de forma incorrecta el criterio de esta Segunda Sala sobre el punto jurídico, sino que, además –como más adelante se verá– pasó por alto la propia jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal.