AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Fecha: 15-Jul-2022
Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso
42. Analizar y pronunciarse en cuanto al fondo de este asunto representa la oportunidad de emitir un criterio de importancia y trascendencia, pues habrá de permitir esclarecer cómo opera al día de hoy el régimen laboral de los servidores públicos en el contexto de la transición entre el anterior esquema de organización jurídico/política del Distrito Federal y la hoy Ciudad de México.
43. Representa el primer caso en que esta Suprema Corte se pronunciará en relación con el régimen de estabilidad laboral dispuesto en el párrafo quinto del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que es el mismo que, posteriormente, fue dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual podrá ser replicado para todos los casos idénticos y análogos que se susciten en el futuro, tanto en esa entidad como para cualquier otra de la República Mexicana y, en relación, tanto con el Instituto (patrón involucrado) como para otros organismos autónomos o entes de gobierno de la Ciudad de México.
44. Asimismo, las consideraciones de la sentencia recurrida entrañan el desconocimiento de los criterios emitidos por esta Suprema Corte referentes a la cuestión constitucional y de protección de derechos humanos en materia del trabajo.
45. Concretamente, para resolver el planteamiento de si las disposiciones pueden definir en automático el régimen de permanencia laboral de los trabajadores al servicio del Estado (de base o de confianza) el Tribunal Colegiado acudió a la jurisprudencia dictada por este Alto Tribunal en materia de estabilidad laboral del personal de apoyo de policías, el cual constituye un sector especial asociado a las tareas de seguridad pública que no puede ser equiparado bajo ninguna circunstancia con el resto de los trabajadores que prestan sus servicios al Estado.
46. Por tal rasgo diferenciador, el Tribunal Colegiado estaba imposibilitado para aplicar y resolver con base en la referida jurisprudencia y, más aún, no sólo interpretó de forma incorrecta el criterio de esta Segunda Sala sobre el punto jurídico, sino que, además –como más adelante se verá– pasó por alto la propia jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal.
- Índice Temático
- Juicio Laboral
- Demanda De Amparo Directo
- Sentencia Del Tribunal Colegiado
- Recurso De Revisión
- Trámite Ante Esta Suprema Corte
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Que Subsista Un Problema De Constitucionalidad De Normas Generales
- Primer Requisito Cuestión De Constitucionalidad
- Al Respecto El Tribunal Colegiado Determinó Que
- Segundo Requisito La Importancia Y Trascendencia Del Caso
- V Estudio De Fondo
- La Solución A Tal Interrogante Se Obtiene A Partir De Considerar Las Siguientes Razones
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Inconstitucionalidad Del Régimen De Estabilidad Laboral Aplicado Al Quejoso Trabajador
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuyo Texto Es El Siguiente
- Se Garantiza El Derecho De Huelga En Los Términos Previstos Por La Ley
- Se Garantizará Que Por Cada Cinco Días De Trabajo Deberán Disfrutarse De Dos Días De Descanso
- A Corresponde Al Congreso De La Unión
- Iii Legislar En Materia De Deuda Pública Del Distrito Federal
- Base Primera Respecto A La Asamblea Legislativa
- N Expedir La Ley Orgánica Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Para El Distrito Federal
- O Las Demás Que Se Le Confieran Expresamente En Esta Constitución