AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3334/2021. JUAN CARLOS MACIEL CARRILLO. 16 DE MARZO DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, QUIEN MANIFESTÓ Q

Fecha: 15-Jul-2022

Primer Requisito Cuestión De Constitucionalidad

34. En su demanda de amparo el quejoso planteó la inconstitucionalidad del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho), pues con base en esa norma se definió en la sentencia reclamada su carácter de trabajador de confianza.

35. El primer vicio que le reprochó al referido artículo fue que había sido emitida por una autoridad (Asamblea Legislativa del Distrito Federal) carente de atribuciones para emitir disposiciones en materia laboral en términos del Texto Constitucional vigente a la fecha de su emisión (dos mil ocho), pues tal ámbito estaba reservado al Congreso de la Unión. En un diverso argumento, sostuvo que su caso adolecía de otra irregularidad pues resultaba lesivo de sus derechos que definiera de forma general y automática que todos los trabajadores del aludido instituto local de transparencia eran de confianza, pues se pasaba por alto el Texto Constitucional –artículo 123– que establece que tal carácter sólo puede ser asignado en razón de las funciones.