AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 756/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 01-Jul-2022
Artículo La Obligación De Dar Alimentos Es Imprescriptible
24. "Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción."
25. Resuelto el 3 de septiembre de 2014 por unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz.
26. "Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos."
"Artículo 302. Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad del matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior."
27. Ídem.
28. Los artículos en cuestión son 303 a 307 del Código Civil para el Distrito Federal, los cuales disponen, respectivamente:
"Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado."
"Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado."
"Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de madre o padre.
"Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado."
"Artículo 306. Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores o discapacitados, este último supuesto incluye a los parientes adultos mayores, hasta el cuarto grado."
"Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos."
29. Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México. "Artículo 13. En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
30. Tesis de la Primera Sala, 1a. CXXXVI/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 788, con número de registro digital: 2006163, de rubro "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. La procuración de alimentos trasciende de los integrantes del grupo familiar, al ser su cumplimiento de interés social y orden público. Así, el Estado tiene el deber de vigilar que entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren de los medios y recursos suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos. Por lo tanto, los alimentos gozan de ciertas características que se deben privilegiar dado el fin social que se protege a través de los mismos, esto es, la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para allegarse de los recursos necesarios para su subsistencia.". Contradicción de tesis 148/2012. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
31. Amparo directo en revisión 1200/2014, resuelto el 8 de octubre de 2014 por mayoría de 4 votos, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
32. Amparo directo en revisión 269/2014, resuelto el 22 de octubre de 2014 por mayoría de 4 votos, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
33. Amparo directo en revisión 203/2014, resuelto el 19 de noviembre de 2014 por unanimidad de 5 votos, bajo la ponencia del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
34. Resuelto el 7 de octubre de 2015 por unanimidad de 5 votos, bajo la ponencia del Ministro Cossío Díaz.
35. Tesis aislada 1a. LXXXVI/2015 (10a.), registro de IUS: 2008554, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero 2015, página 1414, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS NACE A PARTIR DEL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL."
36. Cobra relevancia la tesis 1a. CXIV/2016 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ENTRE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD QUE LO HACEN IMPROCEDENTE, SE ENCUENTRAN LAS REFERIDAS A LA INDEBIDA VALORACIÓN DE PRUEBAS, LA ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LO RELATIVO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.". Datos de localización: Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, registro digital: 2011475.
- I Antecedentes
- A Primer Litigio Juicio De Sucesión Intestamentaria
- B Segundo Litigio Reconocimiento De Concubinato
- C Tercer Litigio Pensión Alimenticia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Efecto El Artículo Quintus De La Legislación Civil De La Ciudad De México Dispone
- A Juicio De Esta Primera Sala Esa Porción Normativa Resulta Inconstitucional
- Así El Derecho A Solicitar Alimentos Deriva Siempre De La Convivencia De Dos Elementos
- Los Agravios En La Adhesión Son En Una Parte Inoperantes E Ineficaces Y En Otra Infundados
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Vi Las Demás Obligaciones Que Tenga El Cónyuge Deudor
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Criterio Aislado De Esta Primera Sala Al Que Se Hará Alusión En El Apartado Relativo Al Estudio
- Concretamente Se Trata De Los Asuntos
- Artículo La Obligación De Dar Alimentos Es Imprescriptible