AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 756/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 756/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 01-Jul-2022

Iii Legitimación Y Oportunidad

19. De conformidad con el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo,(11) la señora ********** está legitimada para interponer el recurso de revisión, porque le fue reconocida la calidad de quejosa en el juicio de amparo directo **********.

20. Por su parte, de acuerdo con la fracción III, inciso b), del artículo 5o. de la Ley de Amparo,(12) el señor **********, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de **********, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión adhesivo, porque se le reconoció el carácter de parte tercera interesada en el juicio de amparo **********. 21. Ahora bien, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión principal, transcurrió del trece al veinticuatro de enero de dos mil veinte.(13) Dado que el medio de impugnación se interpuso el veintidós de enero de dos mil veinte, se concluye que su presentación es oportuna.

22. Por su parte, el plazo de cinco días para la presentación del recurso de revisión adhesiva transcurrió del nueve al quince de octubre de dos mil veinte,(14) de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo.(15) Entonces, si el medio de impugnación se interpuso desde el seis de febrero de dos mil veinte, es inconcuso que su presentación es oportuna.

23. No obsta el hecho de que el recurso de revisión adhesiva se interpuso antes del inicio del cómputo del plazo, pues esto no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, de acuerdo con la tesis 2a./J. 16/2016 (10a.), cuyo rubro es: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO."(16)