AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 756/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 01-Jul-2022
Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
"...
"b) contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso."
13. La resolución del Tribunal Colegiado fue dictada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó personalmente a la quejosa el nueve de enero de dos mil veinte y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el diez de enero de la misma anualidad. Se deben descontar de dicho cómputo los días dieciocho y diecinueve de enero de dos mil veinte por ser sábado y domingo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.
14. El acuerdo de admisión del recurso de revisión se notificó a la parte quejosa y a la tercera interesada el siete de octubre de dos mil veinte y surtió efectos al día siguiente, ocho de octubre de la misma anualidad. Se deben descontar de este cómputo los días diez y once de octubre de dos mil veinte por ser sábado y domingo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. 15. "Artículo 82. La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste."
16. De texto: "El artículo 86 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión es de 10 días, y acorde con el diverso 22 de la misma ley, donde se precisan las reglas para el cómputo de los plazos en el juicio de amparo, en ellos se incluirá el día del vencimiento. De esta manera, de la interpretación de ambos preceptos se concluye que, al fijar un plazo para la interposición del recurso, el legislador quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho de revisión de las resoluciones dictadas dentro del juicio de amparo, a fin de generar seguridad jurídica respecto a la firmeza de esas decisiones jurisdiccionales; sin embargo, las referidas normas no prohíben que pueda interponerse dicho recurso antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley.". Datos de localización: Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo I, febrero de 2016, página 729, registro digital: 2011123. Derivó del amparo directo en revisión 199/2015, resuelto en sesión de 28 de mayo de 2015 por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán.
- I Antecedentes
- A Primer Litigio Juicio De Sucesión Intestamentaria
- B Segundo Litigio Reconocimiento De Concubinato
- C Tercer Litigio Pensión Alimenticia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Efecto El Artículo Quintus De La Legislación Civil De La Ciudad De México Dispone
- A Juicio De Esta Primera Sala Esa Porción Normativa Resulta Inconstitucional
- Así El Derecho A Solicitar Alimentos Deriva Siempre De La Convivencia De Dos Elementos
- Los Agravios En La Adhesión Son En Una Parte Inoperantes E Ineficaces Y En Otra Infundados
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Vi Las Demás Obligaciones Que Tenga El Cónyuge Deudor
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Criterio Aislado De Esta Primera Sala Al Que Se Hará Alusión En El Apartado Relativo Al Estudio
- Concretamente Se Trata De Los Asuntos
- Artículo La Obligación De Dar Alimentos Es Imprescriptible