Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 756/2020. 13 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 01-Jul-2022
Vi Decisión
85. Ante lo fundado de los agravios formulados por la señora ********** en el recurso de revisión principal lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen, a fin de que:
• Analice nuevamente los conceptos de violación planteados por la señora ********** a partir de las consideraciones vertidas en la presente ejecutoria;
• Tomando en consideración que el último párrafo del artículo 291 Quintus del Código Civil de la Ciudad de México es inconstitucional, se abstenga de aplicar dicha porción normativa; y,
- I Antecedentes
- A Primer Litigio Juicio De Sucesión Intestamentaria
- B Segundo Litigio Reconocimiento De Concubinato
- C Tercer Litigio Pensión Alimenticia
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- En Efecto El Artículo Quintus De La Legislación Civil De La Ciudad De México Dispone
- A Juicio De Esta Primera Sala Esa Porción Normativa Resulta Inconstitucional
- Así El Derecho A Solicitar Alimentos Deriva Siempre De La Convivencia De Dos Elementos
- Los Agravios En La Adhesión Son En Una Parte Inoperantes E Ineficaces Y En Otra Infundados
- Vi Decisión
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Vi Las Demás Obligaciones Que Tenga El Cónyuge Deudor
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Iii El Tercero Interesado Pudiendo Tener Tal Carácter
- Criterio Aislado De Esta Primera Sala Al Que Se Hará Alusión En El Apartado Relativo Al Estudio
- Concretamente Se Trata De Los Asuntos
- Artículo La Obligación De Dar Alimentos Es Imprescriptible