AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M
Fecha: 12-Ago-2022
Fuera De Los Supuestos Antes Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
"Si algún pensionado bajo la ley abrogada reingresa al servicio para desempeñar un cargo, empleo o comisión remunerados en cualquier dependencia o entidad, que impliquen la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá dar aviso inmediato al instituto para efecto de que se suspenda la pensión en curso de pago.
"Asimismo, el pensionado deberá dar aviso al instituto cuando se le otorgue otra pensión. En caso contrario, éste podrá suspender la pensión que se otorgó con anterioridad.
"Si el instituto advierte la incompatibilidad de la pensión o pensiones que esté recibiendo un trabajador o pensionado, éstas serán suspendidas de inmediato, pero se puede gozar nuevamente de las mismas cuando desaparezca la incompatibilidad y se reintegren las sumas recibidas durante el tiempo que duró, más los intereses ... Si no se hiciese el reintegro en la forma señalada, se perderá el derecho a la pensión."
34. La norma cuestionada establece la compatibilidad de las pensiones que ahí se especifican, indicando que unas son compatibles con el disfrute de otras o con el desempeño de trabajo remunerado, a saber:
• Así, la pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, es compatible con una pensión de viudez o concubinato, o con una por riesgo del trabajo.
• La pensión de viudez o concubinato es compatible con la pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez; o con una por riesgo del trabajo; y con el desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal.
• La percepción de una pensión por orfandad es compatible con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.
• Finalmente establece que fuera de los supuestos antes enunciados no se puede ser beneficiario de más de una pensión.
35. También debe precisarse que la hipótesis general del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del I.S.S.S.T.E.,(40) respecto a la compatibilidad de las pensiones, es esencialmente la misma regulada en el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada.(41)
36. Precisamente en la forma en que el precepto cuestionado regula la compatibilidad de las pensiones, están enderezados los argumentos de impugnación, puesto que la parte recurrente estima que la norma reclamada infringe el principio de seguridad social tutelado en el numeral 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, al restringir el derecho a percibir la pensión de invalidez y la pensión por riesgo del trabajo, pese a que tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y tienen autonomía financiera, de modo que pueden percibirse de forma simultánea. 37. El indicado precepto constitucional, en lo relativo al derecho a la seguridad social inherente al problema jurídico de que se trata, dispone:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales O
- V Estudio De Fondo
- V Derecho De Seguridad Social Y Principio De Previsión Social
- Ii La Percepción De Una Pensión Por Viudez O Concubinato Con
- Fuera De Los Supuestos Antes Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Vii Seguro De Invalidez
- Ii Las Modificaciones De Los Sueldos Sujetos A Descuentos
- Dicha Cuota Se Aplicará En La Siguiente Forma
- Dicho Porcentaje Se Aplicará En La Siguiente Forma
- Iv Para Cubrir Íntegramente El Seguro De Riesgos Del Trabajo
- Seguro De Riesgos Del Trabajo
- Asimismo Se Consideran Riesgos Del Trabajo Las Enfermedades Señaladas Por Las Leyes Del Trabajo
- Iv Rehabilitación
- Generalidades
- Pensión Por Invalidez
- I Solicitud Del Trabajador O De Sus Representantes Legales
- Se Establecen Con Carácter Obligatorio Los Seguros De Riesgo Del Trabajo Así Como De Invalidez
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión