AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M

Fecha: 12-Ago-2022

I Competencia

8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada –ello de conformidad con el quinto transitorio, de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(26) expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno–; primero y segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo.

9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.

9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.