AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M
Fecha: 12-Ago-2022
I Competencia
8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; así como el 10, fracción III, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada –ello de conformidad con el quinto transitorio, de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(26) expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno–; primero y segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo.
9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
9. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales O
- V Estudio De Fondo
- V Derecho De Seguridad Social Y Principio De Previsión Social
- Ii La Percepción De Una Pensión Por Viudez O Concubinato Con
- Fuera De Los Supuestos Antes Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Vii Seguro De Invalidez
- Ii Las Modificaciones De Los Sueldos Sujetos A Descuentos
- Dicha Cuota Se Aplicará En La Siguiente Forma
- Dicho Porcentaje Se Aplicará En La Siguiente Forma
- Iv Para Cubrir Íntegramente El Seguro De Riesgos Del Trabajo
- Seguro De Riesgos Del Trabajo
- Asimismo Se Consideran Riesgos Del Trabajo Las Enfermedades Señaladas Por Las Leyes Del Trabajo
- Iv Rehabilitación
- Generalidades
- Pensión Por Invalidez
- I Solicitud Del Trabajador O De Sus Representantes Legales
- Se Establecen Con Carácter Obligatorio Los Seguros De Riesgo Del Trabajo Así Como De Invalidez
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión