AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M

Fecha: 12-Ago-2022

Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas

"a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte."

38. De la lectura del artículo constitucional preinserto se advierte que a través de éste se instituyeron las bases mínimas de previsión social que aseguran en lo posible la tranquilidad y bienestar personal de los trabajadores al servicio del Estado y de sus familiares; además, se previó a nivel constitucional la protección para dichos trabajadores y sus familiares en caso de invalidez, vejez y muerte.

39. Igualmente, se elevaron a rango constitucional las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares y se adoptaron bases mínimas de seguridad social con igual propósito; asimismo, cabe precisar que las garantías sociales establecidas en el precepto en comento podrán ampliarse, pero nunca restringirse.

40. Con base en lo anterior, se establece la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado como garantía social constitucionalmente reconocida, la que también está dirigida a sus familiares, por lo que, a éstos tampoco se les puede reducir o restringir.

41. En el ámbito internacional, el Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de la seguridad social,(42) establece la obligación de todo Estado miembro de garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional,(43) además, dicho Convenio señala que se deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de invalidez.(44)

42. Ahora, para verificar si el artículo impugnado contraviene el derecho de seguridad social, es conveniente atender a su contenido en el contexto normativo, es decir, en relación con los numerales 3, 6, 16, 21, 33, 34, 35, 39, 40, 48, 67 y 68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete, que regulan los seguros de riesgo del trabajo, así como el de invalidez, que son del tenor siguiente.

"Artículo 3o. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros, prestaciones y servicios: