AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M
Fecha: 12-Ago-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO.—Devuélvase el amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito para que proceda en los términos indicados en esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 128/2019 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29 horas.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- A Decidan Sobre La Constitucionalidad De Normas Generales O
- V Estudio De Fondo
- V Derecho De Seguridad Social Y Principio De Previsión Social
- Ii La Percepción De Una Pensión Por Viudez O Concubinato Con
- Fuera De Los Supuestos Antes Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- Vii Seguro De Invalidez
- Ii Las Modificaciones De Los Sueldos Sujetos A Descuentos
- Dicha Cuota Se Aplicará En La Siguiente Forma
- Dicho Porcentaje Se Aplicará En La Siguiente Forma
- Iv Para Cubrir Íntegramente El Seguro De Riesgos Del Trabajo
- Seguro De Riesgos Del Trabajo
- Asimismo Se Consideran Riesgos Del Trabajo Las Enfermedades Señaladas Por Las Leyes Del Trabajo
- Iv Rehabilitación
- Generalidades
- Pensión Por Invalidez
- I Solicitud Del Trabajador O De Sus Representantes Legales
- Se Establecen Con Carácter Obligatorio Los Seguros De Riesgo Del Trabajo Así Como De Invalidez
- Vi Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Ii La Percepción De Una Pensión De Viudez O Concubinato Con
- Fuera De Los Supuestos Legales Enunciados No Se Puede Ser Beneficiario De Más De Una Pensión