AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4196/2021. JULIETA LETICIA RAMÍREZ SANDOVAL. 11 DE MAYO DE 2022. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y PRESIDENTA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. AUSENTE: LUIS M

Fecha: 12-Ago-2022

Ii La Percepción De Una Pensión Por Viudez O Concubinato Con

"a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;

"b) El disfrute de una pensión por riesgo del trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y

"c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

"III. La percepción de una pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.

"En el caso de compatibilidad de las pensiones señaladas en las fracciones anteriores, la suma de las mismas no podrá exceder el monto equivalente a diez veces el salario mínimo.(39)