AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA

Fecha: 09-Sep-2022

I Competencia

19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General Número 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.

20. Lo anterior es así, toda vez que este medio de defensa se interpuso en contra de una sentencia dictada al resolver un juicio de amparo directo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 218 del Código Penal para el Estado de Hidalgo; asunto en el cual, además, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.