AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA
Fecha: 09-Sep-2022
Iv Procedencia Del Recurso
24. En principio es necesario verificar la procedencia del presente recurso de revisión, dado que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente pues el juicio de amparo directo comprende una sola instancia y la resolución que ahí se dicte, por regla general, es definitiva y no admite recurso alguno; sin embargo, excepcionalmente en su contra podrá interponerse el recurso de revisión.
25. Del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política del País; 81, fracción II, de la Ley de Amparo;(10) y del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que la procedencia del recurso de revisión está supeditada a que se cumplan dos requisitos, que:
a) En las sentencias impugnadas se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, o bien, se omita el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; y
b) El problema de constitucionalidad referido en el inciso anterior entrañe la fijación de un criterio de interés excepcional.
26. Respecto de este último inciso, el acuerdo general de referencia permite delimitar la fijación de un criterio de interés excepcional en una resolución dictada en un amparo directo en revisión,(11) siempre que:
a) La cuestión de constitucionalidad planteada dé lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia, para el orden jurídico nacional; o,
b) Lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por este Alto Tribunal, relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.
27. Ahora bien, al resolver el recurso de reclamación 74/2021, esta Primera Sala se pronunció sobre la procedencia del presente recurso. En esa ocasión, se observó que en la especie subsisten dos cuestiones propiamente constitucionales.
28. La primera, relativa a determinar si el artículo 218 del Código Penal para el Estado de Hidalgo es constitucional al permitir que el delito de despojo se configure incluso respecto de posesiones dudosas o precarias. No obsta a lo anterior la existencia de la jurisprudencia 1a./J. 70/2011, en la que esta Primera Sala ya analizó esa problemática a la luz de los artículos 191, fracción I,(12) y 192(13) del abrogado Código Penal para el Estado de Veracruz, y 222, fracción I,(14) del código vigente de esa misma entidad federativa, toda vez que la regularidad constitucional del referido artículo 218 no ha sido estudiada y se trata de una norma sustantiva penal.(15)
29. La segunda, relacionada con que el señor ********** manifestó, en su escrito de agravios, que los artículos 218 y 220 del Código Penal para el Estado de Hidalgo son contrarios a los artículos 14 y 16 de la Constitución porque no definen taxativamente los conceptos "inmueble ajeno" y "posesión dudosa" ya que son tan amplios que permiten que se tutele a través del tipo penal de despojo posesiones dudosas o precarias como las que derivan de una información testimonial ad perpetuam, en donde no se precisa la causa generadora de la posesión, pues dicho tipo penal únicamente debe proteger posesiones jurídicas de ocupaciones ilegítimas, no posesiones obtenidas con lo que él considera fue un fraude a la ley.(16)
30. En consecuencia, en atención a lo resuelto con anterioridad por esta Primera Sala, el presente recurso es procedente para analizar las problemáticas constitucionales referidas.
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Artículo
- I Principio De Legalidad En Su Vertiente De Taxatividad
- Ii Análisis De La Constitucionalidad De Los Artículos Impugnados
- I El Suelo Y Las Construcciones Adheridas A Él
- Xii Los Derechos Reales Sobre Inmuebles
- V Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Supra Nota
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Ocupe Un Inmueble Ajeno O Haga Uso De Él O De Un Derecho Real Que No Le Pertenezca
- Artículo Protección Judicial
- Tesis De Rubro Despojo Primera Sala Sexta Época Número De Registro Digital
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Tesis P Xxi A Pleno Registro Digital
- Adj Que Es Poco Probable Que Es Inseguro O Eventual