Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA
Fecha: 09-Sep-2022
Iii Legitimación
23. De conformidad con el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el medio de impugnación se hizo valer por el señor **********, quien tiene legitimación para interponer el recurso de revisión que ahora se resuelve, pues tiene reconocida la calidad de quejoso en el juicio de amparo directo de origen.
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Artículo
- I Principio De Legalidad En Su Vertiente De Taxatividad
- Ii Análisis De La Constitucionalidad De Los Artículos Impugnados
- I El Suelo Y Las Construcciones Adheridas A Él
- Xii Los Derechos Reales Sobre Inmuebles
- V Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Supra Nota
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Ocupe Un Inmueble Ajeno O Haga Uso De Él O De Un Derecho Real Que No Le Pertenezca
- Artículo Protección Judicial
- Tesis De Rubro Despojo Primera Sala Sexta Época Número De Registro Digital
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Tesis P Xxi A Pleno Registro Digital
- Adj Que Es Poco Probable Que Es Inseguro O Eventual