AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA

Fecha: 09-Sep-2022

Tesis P Xxi A Pleno Registro Digital

35. Al respecto, son aplicables la jurisprudencia 1a./J. 10/2006, Primera Sala, de rubro: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. LA GARANTÍA, CONTENIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, TAMBIÉN OBLIGA AL LEGISLADOR.", registro digital: 175595 y la tesis aislada P. IX/95, Pleno, de título: "EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA.", registro digital: 200381.

36. Al respecto resultan aplicables las jurisprudencias 1a./J. 83/2004 y 1a./J. 24/2016 (10a.), Primera Sala, de rubros: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR.", registro digital: 180326 y "TAXATIVIDAD EN MATERIA PENAL. SÓLO OBLIGA AL LEGISLADOR A UNA DETERMINACIÓN SUFICIENTE DE LOS CONCEPTOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS PENALES Y NO A LA MAYOR PRECISIÓN IMAGINABLE.", registro digital: 2011693.

37. "Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello."

38. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de veinte de junio de dos mil cinco. Serie C, No. 126, párrafo 90 y Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de treinta de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Serie C, No. 52, párrafo 121.

39. Al respecto, es ilustrativa la tesis 1a. CCCXXX/2015 (10a.), Primera Sala, Décima Época, de rubro: "ASALTO. LAS EXPRESIONES ‘ASENTIMIENTO’ Y ‘FIN ILÍCITO’, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD DE LA NORMA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", registro digital: 2010337.

40. Así lo resolvió este Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 125/2017 y su acumulada 127/2017, fallada en sesión de dos de junio de dos mil veinte, aprobado en la parte que interesa por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán con otras consideraciones y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

41. Ídem.

42. Ídem.

43. Ídem.

44. Ídem.

45. Acción de inconstitucionalidad 61/2018, fallada en sesión de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, aprobado en la parte que interesa por mayoría de ocho votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas (ponente), Aguilar Morales, Laynez Potisek, Pérez Dayán por distintas razones y presidente Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones respecto del estudio de fondo. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra.

46. Amparo directo en revisión 749/2018, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Gutiérrez Ortiz Mena y Piña Hernández (ponente). Los señores Ministros Cossío Díaz y Pardo Rebolledo votaron en contra.

47. Fallado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete, por unanimidad de cinco votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

48. Las consideraciones de referencia corresponden a lo resuelto por esta Primera Sala en el amparo directo en revisión 1918/2016, fallado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete por mayoría de tres votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández (ponente), así como de los señores Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. En contra de los votos de los señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien se reservó el derecho de formular voto particular, y el del señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.