AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA
Fecha: 09-Sep-2022
Xii Los Derechos Reales Sobre Inmuebles
"XIII. El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas, de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas;
"XIV. Las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución Federal, todas las que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías naturales y aquellas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo;
"XV. Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento de las concesiones a que se refiere la fracción anterior;
"XVI. Los depósitos en la tierra, de jales o sustancias minerales resultantes de una explotación industrial."
99. Asimismo, la descripción típica de referencia también prevé como elemento normativo de valoración cultural la ajenidad en cuanto a la propiedad o titularidad jurídica entre quien comete el delito y el bien inmueble materia de la ocupación.
100. Al respecto, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, una de las acepciones de la palabra ajeno es un adjetivo calificativo que entraña que algo es de, o pertenece a otra persona, es decir, que no es propio.(49)
101. En el caso específico, es ajeno el inmueble que no pertenece a quien comete el delito, sino a otra persona. En consecuencia, para que se actualice el delito de despojo se necesita como elemento sustancial que el autor del hecho delictivo ocupe un bien en términos del artículo 825 del Código Civil para el Estado de Hidalgo que no sea de su propiedad.
102. Por ello, esta Primera Sala considera que es infundado el agravio del señor ********** porque el artículo 218, fracción I, del Código Penal para el Estado de Hidalgo sí cuenta con un grado suficiente de claridad y precisión, en tanto que del contexto en que se desenvuelve la norma puede observarse su significado sin confusión para el destinatario desde un lenguaje jurídico y cultural.
103. Ahora bien, por lo que hace al concepto "derecho de posesión dudoso" contenido en el artículo 220, último párrafo, del mismo Código Penal, esta Primera Sala también considera pertinente acudir, tanto al Código Civil para el Estado de Hidalgo como al Diccionario de la Real Academia Española para evidenciar la claridad de éste.
104. En primer lugar, el artículo 865 de la citada legislación civil señala que el poseedor de una cosa es "el que ejerce sobre ella un poder de hecho". Asimismo, el diverso artículo 866 clarifica que cuando el propietario, en virtud de un acto jurídico, entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa, el que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria y el otro una posesión derivada.
105. Por su parte, el citado diccionario refiere que la palabra dudosa es un adjetivo que ofrece duda; mientras que la duda es la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios, decisiones, hechos o noticias.(50)
106. Como es posible advertir, el concepto de "derecho de posesión dudoso" no es amplio, vago, ni ambiguo, pues tanto de la legislación civil como del significado asignado por el diccionario a ambas palabras es posible entender que el artículo 220 del Código Penal para el Estado de Hidalgo permite que las penas relativas al delito de despojo puedan imponerse aun en aquellos casos en que no exista claridad sobre quién es la persona que tiene el derecho de ejercer un poder de hecho sobre el bien inmueble materia del delito.
107. Lo anterior es constitucionalmente admisible pues como esta propia Sala lo señaló en la contradicción de tesis 106/2010, lo normal es que el propietario de un bien sea al mismo tiempo su poseedor, pero puede no suceder así, incluso pueden existir supuestos en que dos personas consideren ser propietarias de un mismo bien inmueble, y con apoyo en los títulos de propiedad respectivos, pretendan realizar actos de dominio sobre el bien.
108. En ese supuesto, a fin de determinar si la conducta realizada tiene relevancia para el derecho penal, es necesario determinar si al momento de los hechos denunciados, la parte que se dice ofendida detentaba la posesión del inmueble toda vez que el delito de despojo tutela de manera relevante la posesión inmediata de los inmuebles, es decir, la que se detenta en el momento de los hechos, independientemente del título con que se ejerza y que no obstante ello el sujeto activo dolosamente la desconoce al ocupar el inmueble.
109. Con base en lo anterior, esta Primera Sala considera que el artículo 220 del Código Penal para el Estado de Hidalgo tampoco es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, máxime que el agravio del señor ********** se encontraba estrechamente relacionado con su argumento relativo a que el tipo penal no debería tutelar posesiones dudosas, respecto del cual no le asistió la razón, y con el hecho de que desde su perspectiva la posesión del inmueble en el caso específico derivó de un juicio cuyo expediente no existía, afirmación que el Tribunal Colegiado consideró infundada.
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- Artículo
- I Principio De Legalidad En Su Vertiente De Taxatividad
- Ii Análisis De La Constitucionalidad De Los Artículos Impugnados
- I El Suelo Y Las Construcciones Adheridas A Él
- Xii Los Derechos Reales Sobre Inmuebles
- V Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Supra Nota
- Artículo Son Documentos Públicos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- I Ocupe Un Inmueble Ajeno O Haga Uso De Él O De Un Derecho Real Que No Le Pertenezca
- Artículo Protección Judicial
- Tesis De Rubro Despojo Primera Sala Sexta Época Número De Registro Digital
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Tesis P Xxi A Pleno Registro Digital
- Adj Que Es Poco Probable Que Es Inseguro O Eventual