AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020. 16 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y LA MINISTRA ANA MARGA

Fecha: 09-Sep-2022

V Estudio De Fondo

31. A partir de lo precisado, esta Primera Sala determina que son infundados los agravios del señor **********, tal como se desarrolla, para mayor claridad, en dos apartados correspondientes a las cuestiones constitucionales referidas en el apartado de procedencia de esta ejecutoria.

a) Análisis de la constitucionalidad de los artículos 218, fracción I, y 220, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Hidalgo en relación con el tipo de posesión respecto del cual se puede configurar el delito de despojo

32. Como se relata en los antecedentes de esta sentencia, el señor **********, desde su demanda de amparo, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 218, fracción I, y 220, último párrafo, del Código Penal para el Estado de Hidalgo porque considera que el delito de despojo no debe tutelar cualquier tipo de posesiones, sino únicamente aquellas originadas con apego a la ley pues son ese tipo de posesiones la que protegen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política del País.

33. En la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado declaró infundado dicho concepto de violación pues, por una parte, considera que el señor ********** no señaló qué derecho vulnera el artículo impugnado, y por otra, porqué el legislador de Hidalgo consideró pertinente proteger a través del tipo penal de referencia todas las posesiones, incluidas las dudosas o precarias, como se desprende del último párrafo del artículo 220 del propio Código Penal para el Estado de Hidalgo.(17)

34. Adicionalmente, para el órgano colegiado la actuación del legislador local, al establecer el delito señalado, es congruente con el principio de legalidad y con la prohibición de hacerse justicia por propia cuenta, en términos del artículo 17 de la Constitución, para lo cual invocó la jurisprudencia P./J. 70/2011, de esta Primera Sala, de rubro: "DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO, AUNQUE EL DERECHO A LA POSESIÓN SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."(18)

35. El señor ********** reiteró, en sus agravios, que los artículos 218, fracción I, y 220, último párrafo, ambos del Código Penal para el Estado de Hidalgo son inconstitucionales.

36. Expuesto lo anterior, para analizar la constitucionalidad de dichos artículos es oportuno señalar que su contenido es el siguiente:

"Artículo 218. Se aplicará prisión de tres meses a seis años y de 10 a 200 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

"I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro; ..."