AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 27-Ene-2023
B Vinculación Estrecha De La Medida Con La Finalidad Constitucionalmente Imperiosa
98. Pese a lo anterior, esa medida legislativa no pasa la segunda grada del escrutinio estricto a que es sometida, pues no puede considerarse que esté totalmente vinculada con la finalidad constitucional imperiosa. Lo anterior es así, pues la medida legislativa en análisis, en realidad, acaba por transgredir el derecho a la salud, tanto de la persona que padece las enfermedades en que se sustenta el impedimento, como de la persona que desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato.
99. Se explica el motivo por el cual esta Primera Sala llega a esa conclusión. El derecho a la salud se encuentra consagrado en el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, de la siguiente manera:
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social."
100. Este derecho, como ya se mencionó, también se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.1 y 26), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24), como se aprecia a continuación:
- Resultando
- Considerando
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Artículo Son Impedimentos Para Contraer Matrimonio
- Para Evidenciar Lo Anterior A Continuación Se Hace La Confrontación Correspondiente
- Las Enfermedades Crónicas E Incurables Que Sean Contagiosas O Hereditarias
- La Adopción De Medidas Especiales O Afirmativas Normalmente Llamadas Acciones Afirmativas Y
- El Escrutinio Ordinario
- A Finalidad Imperiosa Desde El Punto De Vista Constitucional
- B Vinculación Estrecha De La Medida Con La Finalidad Constitucionalmente Imperiosa
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Derecho A La Salud
- E La Educación De La Población Sobre La Prevención Y Tratamiento De Los Problemas De Salud Y
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Aj Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Definición Del Concubinato
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Recomendación General Párrafo
- Ídem Párrafo