AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 27-Ene-2023

B Vinculación Estrecha De La Medida Con La Finalidad Constitucionalmente Imperiosa

98. Pese a lo anterior, esa medida legislativa no pasa la segunda grada del escrutinio estricto a que es sometida, pues no puede considerarse que esté totalmente vinculada con la finalidad constitucional imperiosa. Lo anterior es así, pues la medida legislativa en análisis, en realidad, acaba por transgredir el derecho a la salud, tanto de la persona que padece las enfermedades en que se sustenta el impedimento, como de la persona que desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato.

99. Se explica el motivo por el cual esta Primera Sala llega a esa conclusión. El derecho a la salud se encuentra consagrado en el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional, de la siguiente manera:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social."

100. Este derecho, como ya se mencionó, también se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5.1 y 26), el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 10), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24), como se aprecia a continuación: