AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 27-Ene-2023
El Escrutinio Ordinario
89. El escrutinio estricto debe realizarse por los jueces constitucionales en aquellos casos en los que la distinción (I) tenga como base las categorías sospechosas enumeradas en los artículos 1o., párrafo quinto, de la Constitución, 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o (II) implique una afectación central a derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o en tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
90. El escrutinio ordinario debe realizarse por los jueces constitucionales en aquellos casos en los cuales la diferencia de trato supuestamente arbitraria no tenga como base alguno de los criterios antes mencionados. En estos casos, el test de proporcionalidad se llevará a cabo mediante el análisis de la legitimidad de la medida, su instrumentalidad y su proporcionalidad. Esto implica una variación importante del test estricto antes mencionado, consistente en que el estudio de la idoneidad y la necesidad de la medida se reducen a una revisión de su instrumentalidad para perseguir la finalidad constitucionalmente admisible, sin que se exija al legislador que se realice por los "mejores medios imaginables".
91. Partiendo de lo anterior, es evidente que en el caso a estudio debe realizarse un escrutinio estricto, pues a pesar de que todas las personas mayores de edad deben estar en posibilidad de decidir libremente si desean o no contraer matrimonio; y por ende, si quieren o no unirse en concubinato, la fracción IX del artículo 4.7 del Código Civil del Estado de México, basándose en una condición concreta de salud consistente en padecer enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias, limita esa posibilidad; de ahí que al ser esta una condición sospechosa prohibida por el último párrafo del artículo 1o. constitucional, en el caso a estudio debe realizarse un escrutinio estricto, a efecto de determinar si esa restricción es o no contraria al orden constitucional. 92. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 10/2016 (10a.), cuyo rubro es: "CATEGORÍA SOSPECHOSA. SU ESCRUTINIO.",(14) para llevar a cabo un escrutinio estricto, en primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional; en segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa; y en tercer lugar, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional. En el entendido de que si la medida no pasa la primera grada se hace innecesario el estudio de la segunda, y si es ésta la que no se pasa, se hace innecesario el análisis de la tercera.
- Resultando
- Considerando
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Artículo Son Impedimentos Para Contraer Matrimonio
- Para Evidenciar Lo Anterior A Continuación Se Hace La Confrontación Correspondiente
- Las Enfermedades Crónicas E Incurables Que Sean Contagiosas O Hereditarias
- La Adopción De Medidas Especiales O Afirmativas Normalmente Llamadas Acciones Afirmativas Y
- El Escrutinio Ordinario
- A Finalidad Imperiosa Desde El Punto De Vista Constitucional
- B Vinculación Estrecha De La Medida Con La Finalidad Constitucionalmente Imperiosa
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Derecho A La Salud
- E La Educación De La Población Sobre La Prevención Y Tratamiento De Los Problemas De Salud Y
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Aj Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Definición Del Concubinato
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Recomendación General Párrafo
- Ídem Párrafo