AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 27-Ene-2023

Resultando

1. PRIMERO.—Demanda de amparo. Mediante escrito presentado por **********, por propio derecho y en su carácter de representante común de la parte demandada, apelada en el juicio natural de origen y en calidad de albacea definitivo de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, así como en su carácter de legítimo ascendiente (padre) del referido de cujus, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida por la Sala Familiar Regional de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el veintitrés de agosto de dos mil diecinueve y su ejecución, en el toca **********.

2. Mediante auto de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito registró el asunto con el número de expediente ********** y lo admitió; asimismo, tuvo a ********** como representante común de la parte quejosa, y como tercero interesado a **********, quien posteriormente formuló alegatos y promovió amparo adhesivo.

3. Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.

4. SEGUNDO.—Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, **********, actuando como representante común de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México.

5. Por auto de once de diciembre siguiente, el presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso, ordenó dar el trámite respectivo, así como la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

6. TERCERO.—Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 670/2021, lo admitió y turnó para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

7. Inconforme con la anterior determinación, ********** interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil veintiuno, la cual se registró con número de expediente **********. Asimismo, se interpuso revisión adhesiva por escrito recibido el siete de junio de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8. Finalmente, la presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil veintiuno, decretó el avocamiento del asunto, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.