AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Fecha: 27-Ene-2023
En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
"... Siendo la idea eje de la reforma, como lo afirma la exposición de motivos, la de perfeccionar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como supremo interprete de la Constitución y asignar a los Tribunales Colegiados el control total de la legalidad en el país.
"Estas fueron las reformas que habilitaron y fueron el antecedente directo para la transformación estructural del Poder Judicial de la Federación efectuado en la reforma de diciembre de 1994, de donde resultó la organización competencial y estructural actual de los órganos que lo integran. Esta última reforma no es, entonces, una modificación aislada, sino una más en una línea continua y sistemática de modificaciones con las mismas ideas fundamentales que se fueron gestando desde la década de los cuarentas en nuestro país y que le ha permitido una constante evolución y perfeccionamiento de la estructura y función de los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación.
"La reforma que aquí se presenta a los artículos 94 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se inscribe en esta lógica, la de fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación y consolidar a su órgano superior: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un tribunal garante de nuestra Constitución que pueda concentrarse en la resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurídico nacional y del Estado Mexicano en su conjunto.
"Lo anterior claramente debe pasar por el fortalecimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y el reconocimiento de sus integrantes como conformadores de los criterios de interpretación de legalidad. Este fortalecimiento debe ser, además, consistente con las anteriores reformas y con las ideas que las sustentan para lograr una consolidación adecuada del sistema en su totalidad y no como soluciones parciales y aisladas que no son consistentes con la evolución del sistema judicial mexicano."
2. Esto es acorde con lo establecido en el punto tercero, inciso III, del Acuerdo General Plenario Número 9/2015.
3. Impedimento que en términos de lo previsto en el artículo 4.403 del Código Civil del Estado de México, también es aplicable al concubinato.
- Resultando
- Considerando
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- Artículo Son Impedimentos Para Contraer Matrimonio
- Para Evidenciar Lo Anterior A Continuación Se Hace La Confrontación Correspondiente
- Las Enfermedades Crónicas E Incurables Que Sean Contagiosas O Hereditarias
- La Adopción De Medidas Especiales O Afirmativas Normalmente Llamadas Acciones Afirmativas Y
- El Escrutinio Ordinario
- A Finalidad Imperiosa Desde El Punto De Vista Constitucional
- B Vinculación Estrecha De La Medida Con La Finalidad Constitucionalmente Imperiosa
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Derecho A La Salud
- E La Educación De La Población Sobre La Prevención Y Tratamiento De Los Problemas De Salud Y
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- A Reducir La Mortalidad Infantil Y En La Niñez
- D Asegurar Atención Sanitaria Prenatal Y Postnatal Apropiada A Las Madres
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En La Jurisprudencia Aj Cuyos Rubro Y Texto Son
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Definición Del Concubinato
- Artículo Igualdad Ante La Ley
- Recomendación General Párrafo
- Ídem Párrafo