AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 670/2021. 27 DE OCTUBRE DE 2021. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ OR

Fecha: 27-Ene-2023

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64. Cabe señalar que el texto actual de la fracción IX del Código Civil del Estado de México, obedece a una reforma publicada el día siete de mayo de dos mil quince, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno. Antes de esa reforma, el texto de la fracción en análisis era precisamente el mencionado por el Tribunal Colegiado; sin embargo, al no justificar el porqué no aplica el texto actual, debe concluirse que es fundado el agravio en cuestión.

65. Por otro lado, también les asiste razón a los recurrentes cuando afirman que la redacción del impedimento para contraer matrimonio, concretamente el referente a las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias se encuentra redactado en términos neutros, pues dichas enfermedades no se hacen depender de la preferencia o identidad sexual de las personas. En efecto, el artículo 4.7 del Código Civil del Estado de México, establece una serie de hipótesis que el legislador consideró como impedimentos para contraer matrimonio, mismos que en términos de lo dispuesto en el artículo 4.403 del propio ordenamiento,(4) también son aplicables al concubinato.

66. Esas hipótesis se encuentran desplegadas en lo largo de sus once fracciones; sin embargo, en la fracción IX se prevén diversas casusas de impedimento a saber las siguientes: