AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2990/2022. ELIZABETH TRINIDAD JAVIER. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ O
Fecha: 24-Feb-2023
Antecedentes Y Trámite
1. Hechos. El cuatro de junio de dos mil veinte, a las trece horas con veinte minutos, ********** y otros acompañantes se encontraban circulando a bordo de un vehículo en una de las avenidas del Municipio de Chilchota, Michoacán. Como consecuencia de una persecución, la Policía Estatal detuvo el vehículo, y al revisarlo ubicó en el piso de la parte trasera, un arma de fuego, tipo fusil, calibre .308, marca Winchester, con su respectivo cargador y diecinueve cartuchos útiles al calibre, así como un diverso cargador abastecido con dieciocho cartuchos.
2. Juicio penal. El seis de junio de dos mil veinte, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo, actuando en la causa penal **********, dictó auto de vinculación a proceso, entre otros, a la hoy recurrente, por suponerla responsable del delito respecto del cual se le formuló imputación.
3. Seguida la secuela procesal, durante la etapa intermedia, el Ministerio Público ofreció una forma de terminación anticipada, procedimiento abreviado, el cual fue aceptado por la hoy recurrente.
4. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, satisfechos los requisitos del procedimiento abreviado, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, en funciones de Juez de Control, dictó sentencia condenatoria en la que declaró a **********, penalmente responsable por la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y posesión de cartuchos para arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 83, fracción III y 83 Quat, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ambos relacionados con el artículo 11, inciso c), del citado ordenamiento jurídico, imponiéndole una pena de cuatro años, dos meses de prisión.
5. Toca de apelación. Inconforme con la resolución anterior, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Primer Circuito, registrándose con el toca penal **********. El cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictó resolución en la que determinó confirmar la sentencia recurrida.
6. Demanda de amparo directo. En contra de la resolución anterior, el ocho de febrero de dos mil veintidós, la sentenciada promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito; lo registró con el expediente **********; y mediante sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintidós, resolvió en el sentido de negar la protección federal solicitada.
7. Recurso de revisión. El treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante el tribunal del conocimiento. Hecho el trámite correspondiente remitió el recurso, junto con sus anexos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
8. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias el dieciséis de junio de dos mil veintidós, se formó el recurso de revisión y se le asignó el expediente 2990/2022; en dicho acuerdo el Ministro presidente ordenó las notificaciones pertinentes; y atendiendo a la estadística interna y a la especialidad, turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.
9. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil veintidós, la presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Análisis De Los Elementos Que Integran La Procedencia Del Recurso De Revisión
- A Se Violentó El Derecho A Acceder Plenamente A La Jurisdicción Del Estado
- B Se Violentó El Derecho A Ser Juzgada Con Perspectiva De Género
- Por Su Parte El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Sostuvo En Lo Medular Lo Siguiente
- Determinación De Procedencia
- V Estudio De Fondo
- A Exigencia De Valorar Con Perspectiva Multicultural
- Artículo O
- B Exigencias Para El Acceso A La Justicia Penal Desde Una Perspectiva Intercultural
- Procedimiento Abreviado
- Análisis Del Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Resuelto En Sesión De Veintiséis De Abril De Dos Mil Diecisiete
- Amparo Directo En Revisión
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De Diez De Junio De Dos Mil Quince