AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2990/2022. ELIZABETH TRINIDAD JAVIER. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ O
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2990/2022. ELIZABETH TRINIDAD JAVIER. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ O

Fecha: 24-Feb-2023

Ii Oportunidad

11. Del análisis de las constancias se advierte que la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada por lista a la parte quejosa el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, por lo que dicha notificación surtió efectos el dieciocho siguiente. Por tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del diecinueve de mayo al primero de junio de dos mil veintidós, descontándose los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve por ser sábados y domingos, e inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

12. Por tanto, si el recurso de revisión se presentó el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, es evidente que se encuentra dentro del plazo legal establecido y su presentación es oportuna.