AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2990/2022. ELIZABETH TRINIDAD JAVIER. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ O
Fecha: 24-Feb-2023
Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los actos y autoridades precisados en la sentencia impugnada.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas 1a. CCXCIX/2018 (10a.), 1a. CCCXVI/2018 (10a.) y 1a. LI/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, páginas 337 y 470; y 55, Tomo II, junio de 2018, página 969, con números de registro digital: 2018697, 2018869 y 2017072, respectivamente.
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2018 (10a.) y aisladas 1a. CCCI/2018 (10a.) y 1a. CCX/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Análisis De Los Elementos Que Integran La Procedencia Del Recurso De Revisión
- A Se Violentó El Derecho A Acceder Plenamente A La Jurisdicción Del Estado
- B Se Violentó El Derecho A Ser Juzgada Con Perspectiva De Género
- Por Su Parte El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Sostuvo En Lo Medular Lo Siguiente
- Determinación De Procedencia
- V Estudio De Fondo
- A Exigencia De Valorar Con Perspectiva Multicultural
- Artículo O
- B Exigencias Para El Acceso A La Justicia Penal Desde Una Perspectiva Intercultural
- Procedimiento Abreviado
- Análisis Del Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Resuelto En Sesión De Veintiséis De Abril De Dos Mil Diecisiete
- Amparo Directo En Revisión
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De Diez De Junio De Dos Mil Quince