Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2990/2022. ELIZABETH TRINIDAD JAVIER. 26 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ O
Fecha: 24-Feb-2023
I Competencia
10. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza penal, competencia de esta Primera Sala.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- Iv Estudio De Procedencia Del Recurso
- Análisis De Los Elementos Que Integran La Procedencia Del Recurso De Revisión
- A Se Violentó El Derecho A Acceder Plenamente A La Jurisdicción Del Estado
- B Se Violentó El Derecho A Ser Juzgada Con Perspectiva De Género
- Por Su Parte El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Sostuvo En Lo Medular Lo Siguiente
- Determinación De Procedencia
- V Estudio De Fondo
- A Exigencia De Valorar Con Perspectiva Multicultural
- Artículo O
- B Exigencias Para El Acceso A La Justicia Penal Desde Una Perspectiva Intercultural
- Procedimiento Abreviado
- Análisis Del Caso Concreto
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Modifica La Sentencia Recurrida
- Resuelto En Sesión De Veintiséis De Abril De Dos Mil Diecisiete
- Amparo Directo En Revisión
- Amparo Directo En Revisión Resuelto En Sesión De Diez De Junio De Dos Mil Quince