AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.

Fecha: 03-Abr-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, porque la sentencia recurrida se notificó por medio de lista al quejoso ahora recurrente, el viernes dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
  2. Dicha notificación surtió efecto el día hábil siguiente, esto es, el lunes diecinueve de junio de dos mil veintitrés .
  3. Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes veinte de junio al lunes tres de julio, ambos de dos mil veintitrés , sin contar los días veinticuatro y veinticinco de junio, uno y dos de julio del año en cita, al haber sido sábados y domingos, en consecuencia, inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley de Amparo.
  4. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el treinta de junio de dos mil veintitrés , en el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito -según se observa del sello de recibido que obra al margen superior izquierdo del ocurso- se concluye que su interposición resultó oportuna.