AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4862/2023.

Fecha: 03-Abr-2024

SEGUNDO

  1. Argumenta que solo se condenará al acusado cuando se acredite plenamente el hecho delictuoso y la responsabilidad penal y, en caso de duda debe absolverse, por lo que estima que la responsable al realizar el análisis de las pruebas, omitió hacerlo de manera restrictiva, tal como lo probé el numeral 343 del Código Procedimental aplicable, en su beneficio y no de forma extensiva en beneficio de la Representación Social, como erróneamente lo hizo.
  2. Aduce que el Tribunal de Alzada otorgó a las pruebas un valor ponderativo diverso, alterando la circunstancia fáctica expuesta por el fiscal con los deposados que se rindieron ante esta para poder establecer la verdad histórica y el conocimiento de los hechos.
  3. Señala que la responsable transgredió en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, en sus fracciones I, V y VIII, de la Constitución Federal, al no ponderar adecuadamente las pruebas y estimarlas suficientes para generar convicción de culpabilidad en su contra, pues el Juez de Origen suplió en su deficiencia el actuar del Ministerio Público al condenarlo de manera injusta sin ningún elemento probatorio en su contra, creando con esto un desequilibrio y desigualdad de condiciones.
  4. Refiere que, con lo anterior, la responsable dejó de cumplir a cabalidad con los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio procesal, al no ponderar de manera racional y lógica las pruebas que en su conjunto y que ante él se desahogaron durante el juicio oral del cual conoció mediante los sentidos y presenció en todas sus partes, porque de las pruebas desahogadas no se verificaba su participación como lo adujo el agente del Ministerio Público.
  5. Agrega que el Juez de origen analizó la teoría de la representación social de manera individual sin verificar que se acreditara la misma, contraviniendo con ello preceptos constitucionales invocados, con total desapego a las leyes procedimentales que rigen su actuar, lo cual implica una desproporcionalidad entre las partes.
  6. Asimismo, señala que el Juez de origen rebasó su actuar jurisdiccional, en total desatención de los derechos fundamentales que se deben observar violentando el debido proceso, la aplicación de manera exacta de la ley y respetar la legalidad, al resultar insuficientes las pruebas desahogadas en juicio para acreditar su responsabilidad penal, pues estima, no satisfacen el estándar de prueba para condenarlo.